CREG - Concepto 2743 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2743 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 1 de octubre de 2007 Radicado CREG E-2007-007958
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “1. ¿Puede el comercializador de energía de la zona, dejar de facturar el impuesto de alumbrado público, teniendo en cuenta que de conformidad con los Acuerdos Municipales el hecho generador del impuesto es el consumo de energía eléctrica, siendo el
único mecanismo para recaudarlo. 2. Puede el comercializador de energía dejar de facturar y recuadar el impuesto de alumbrado público, teniendo en cuenta que es la única empresa prestadora del servicio de energía en la zona y si esa entidad no lo cobra o recado no habría manera de cobrar tal impuesto y garantizar la prestación del servicio? 3. Puede el comercializador de energía aplicar o inaplicar una tarifa que determina el impuesto de alumbrado público, sin existan razones de fondo para hacerlo, teniendo en cuenta que estas personas jurídicas ejecutan funciones propias de agente recaudador del impuesto de alumbrado público” (sic), preguntas que serán contestadas según el orden presentado en su comunicación, no sin antes reiterarle lo señalado en comunicación S-2007del ff de octubre de 2007, remitido a la misma dirección suministrada por usted. Consideramos necesario precisar las funciones legales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas puesto que el tema del servicio de alumbrado público se encuentra por fuera de nuestra competencia la cual corresponde según las Leyes 142 y 143 de 1994 a la expedición de la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios. Igualmente, aspectos como la verificación del cumplimiento de normas jurídicas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios u obligaciones contractuales de las mismas están fuera de nuestro alcance legal por lo que carecemos de facultades para pronunciarnos al respecto. 1. “¿Puede el comercializador de energía de la zona, dejar de facturar el impuesto de alumbrado público,
teniendo en cuenta que de conformidad con los Acuerdos Municipales el hecho generador del impuesto es el consumo de energía eléctrica, siendo el único mecanismo para recaudarlo.” De su pregunta se presume que el comercializador ha celebrado un convenio o contrato con el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, es decir la autoridad municipal, en el cual se contempla el recaudo como una obligación de la empresa. Como ya se le señaló frente al cumplimiento de las condiciones contractuales definidas libremente por las partes esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse. Por lo anterior, respetuosamente le sugerimos se dirija al documento contentivo de dichas condiciones contractuales así como al Municipio con el fin de verificar las causales de incumplimiento del mismo. 2. “Puede el comercializador de energía dejar de facturar y recaudar el impuesto de alumbrado público, teniendo en cuenta que es la única empresa prestadora del servicio de energía en la zona y si esa entidad no lo cobra o recado no habría manera de cobrar tal impuesto y garantizar la prestación del servicio?” (sic) Por un lado, es necesario aclarar que el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público según el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, es el municipio, así: “Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.” El mismo decreto establece que los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del
costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos (Artículo 9). Así las cosas, el municipio o distrito puede celebrar un negocio jurídico de recaudo con el prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica de conformidad con las condiciones establecidas en la norma, esto dentro de la potestad que tiene el municipio o distrito de contratar con el prestador o con quien así lo determine. Por lo anterior, el prestador del servicio público domiciliario no tiene la obligación reglamentaria de asumir la actividad de recaudo del impuesto de alumbrado público y sólo le asistiría dicha obligación si así se establece en un contrato celebrado entre este y el municipio. 3. “Puede el comercializador de energía aplicar o inaplicar una tarifa que determina el impuesto de alumbrado público, sin existan razones de fondo para hacerlo, teniendo en cuenta que estas personas jurídicas ejecutan funciones propias de agente recaudador del impuesto de alumbrado público” Como le hemos señalado anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para referirse al cumplimiento de las obligaciones contractuales del prestador del servicio de energía eléctrica en caso de que así lo hayan previsto las partes en su negocio jurídico por lo que la CREG se abstiene de dar respuesta de fondo a esta pregunta. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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