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CREG - Concepto 2750 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2750 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2750 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Fecha: 7 de noviembre de 2000

Radicación: CREG –8141 de 2000

Tema: Usuarios, Presentación de reclamaciones por decisiones de las ESP, Trámite Legal.

Respuesta: MMECREG – 2750 de 2000

PROBLEMA. El peticionario solicita concepto en relación con el siguiente asunto: Cuál es el fundamento legal para que la empresa Codensa nos someta a los usuarios a pagar las tarifas muy onerosas especialmente a los estratos 1,2, 3 y 4.

En noviembre de 1997, 185 kilovatios por hora costaban 3.465 pesos, en agosto del 2000 estos 185 kilovatios ya valían $19.495. En el mismo período, cuando el desmonte del subsidio, el incremento ha sido del 462 por ciento para el estrato 3.

EXTRACTO: "... En el primer punto de este oficio, se encuentra la normatividad vigente en cuanto al tema tarifario. La aplicación de dichas normas por parte de las empresas de gas combustible y energía, de conformidad con el Artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, debe ser vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios. Adicionalmente, nos permitimos informarle que los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes, en favor de los usuarios, tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio. Contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición. Para el efecto la Ley 142 de 1994, Artículo 157, establece que "Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente". < Oficio MMECREG-2750 de 21 de noviembre de 2000>. Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2000

MMECREG-2750

XXXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO DE PETICION Su comunicación del 7 de noviembre de 2000

Radicación CREG – 8141 de 2000

Apreciado señor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita lo siguiente: 1. "Queremos manifestarle muy respetuosamente cuál es el marco regulatorio respecto a la tarifas de energía y gas en Bogotá" En el anexo encontrará el marco regulatorio, en cuanto tarifas a usuario final para los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red, el cual aplica en todo el país. 2. "Cuál es el fundamento legal para que la empresa Codensa nos someta a los usuarios a pagar las tarifas muy onerosas especialmente a los estratos 1,2, 3 y 4.

En noviembre de 1997, 185 kilovatios por hora costaban 3.465 pesos, en agosto del 2000 estos 185 kilovatios ya valían $19.495. En el mismo período, cuando el desmonte del subsidio, el incremento ha sido del 462 por ciento para el estrato 3. En el primer punto de este oficio, se encuentra la normatividad vigente en cuanto al tema tarifario. La aplicación de dichas normas por parte de las empresas de gas combustible y energía, de conformidad con el Artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, debe ser vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, nos permitimos informarle que los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes, en favor de los usuarios, tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio las peticiones, quejas, reclamos y recursos

que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio. Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario, y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado. Contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición. Para el efecto la Ley 142 de 1994, Artículo 157, establece que "Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente". 3. "Por otra parte quisiera que nos ilustrara sobre el trámite que cursa en el Congreso de la República respecto a la liberación de tarifas de gas natural." De acuerdo a la información que reposa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el proyecto de Ley denominado "por medio del cual se adopta una política nacional de promoción de exportaciones de gas natural y se dictan otras disposiciones" ha sido aprobado en Comisión de Senado y en Plenaria de Senado. En la Cámara de Representantes fue aprobado en Comisión y esta en espera de aprobarse en Plenaria de Cámara. Cordialmente, FERNANDO BARRERA REY Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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