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CREG - Concepto 276 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 276 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida vía correo electrónico Radicado CREG TL-2013-000276 Respetado XXXXX. Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente: De acuerdo a la regulación CREG y teniendo en cuenta los criterios de disponibilidad, factibilidad técnica y acuerdo entre las partes; se debe alquilar la infraestructura para que los cable operadores utilicen la infraestructura necesaria. Pero en el caso que el prestador de servicio de telecomunicaciones instale sus redes sin autorización del operador

de red en los postes y/o canalizaciones; que acciones se pueden tomar al respecto por parte del propietario de la infraestructura; se puede desinstalar estas redes de los postes o canalizaciones, se debe dejar instalado y acordar un costo de alquiler de infraestructura? o que otra acción se pude tomar? Sobre el particular es preciso recordar que el tema de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión ha sido regulado conjuntamente por esta comisión de regulación y por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, en los aspectos que son objeto de las competencias asignadas a cada una de ellas. En lo que respecta al tema de retiro de elementos no autorizados, el artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. En cualquier momento, el Proveedor de Infraestructura podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en la infraestructura eléctrica, así como todos aquellos equipos instalados por un Proveedor de Telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta actuación de conformidad con lo previsto en la ley. En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero que estén instalados elementos no autorizados en la misma, el Proveedor de Infraestructura concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice,

siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el Proveedor de Infraestructura podrá retirarlos y los costos involucrados podrán ser cobrados por el Proveedor de Infraestructura al Proveedor de Telecomunicaciones. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, en los términos del Artículo 29 de la Ley 142 de 1994, prestarán al Proveedor de Infraestructura el apoyo necesario para la restitución de postes, torres, ductos, entre otros, pertenecientes a la infraestructura eléctrica que hayan sido ocupados sin que exista previamente acuerdo, contrato o autorización de la empresa o propietario de infraestructura eléctrica.” El texto completo de la resolución CREG 063 de 2013, puede consultarse sin costo en la página web de la comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “sala jurídica/normas y jurisprudencia/resoluciones”. En relación a la metodología de remuneración y/o contraprestación económica por la actividad de compartición de infraestructura se sugiere revisar el contenido de la resolución CRC 4245 de 2013 que regula el tema. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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