CREG - Concepto 2763 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2763 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de octubre 11 de 2007 Radicado CREG E-2007-008166
Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información relacionada con las Unidades Constructivas reportadas por ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. respecto del circuito a 34.5 kV denominado Circuito San Jorge 2, para la aprobación de sus cargos con base en la Resolución CREG
082 de 2002 y consulta otros aspectos de la remuneración de activos, así: “(...)
1. Se me informe si dentro del inventario que fue entregada (sic) por la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., fue incluido el Activo eléctrico denominado Circuito San jorge 2, línea de transmisión conectada a 34.500 kV.
(sic)
2. Si asi fuere, cual es el costo de remuneración anual aprobado por el uso de este activo, o la metodología a aplicar para determinar el valor de la remuneración.
3. Como se calcula el valor de los cargos de uso que se reconocen via tarifa al operador de red en los Activos Eléctricos de Nivel de tensión 3?.
4. Como se calcula el valor de los costos de Conexión a 34.500 kV. (sic), de esta Línea de Conexión. (...)” Al respecto le informamos que las Unidades Constructivas de línea reportadas por la empresa en mención a la CREG no tienen referencia a sus nombres, como el solicitado, y por tanto no es posible identificar ningún activo bajo dicho nombre en nuestras bases de datos.
No obstante lo anterior, en caso que se pudieran identificar los activos en nuestras bases de datos, se debe tener en cuenta que los datos identificados son considerados como información de la empresa relativa a sus inventarios, reservada en los términos del artículo 61 del Código de Comercio, por lo que le sugerimos se dirija directamente a ENERTOLIMA S.A. E.S.P., preguntando, específicamente, sobre los activos de su interés. Bajo el entendido que la línea en cuestión es un activo usado en la prestación del servicio de energía eléctrica por
un Operador de Red que no es su propietario, figura denominada en la regulación existente como “Activos de Terceros”, le informamos que en el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, se encuentran las disposiciones relativas a la remuneración de éste tipo de activos. Los cálculos de los cargos por uso reconocidos a través de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en especial los relacionados con el Nivel de Tensión 3, se encuentran descritos en el literal b. del Anexo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002 y en el numeral 2 del Anexo 4 de la misma Resolución principalmente. Por otra parte, en el Articulo 12 de esta última resolución podrá encontrar lo relativo a la remuneración de Activos de Conexión. Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de las resoluciones mencionadas y conceptos expedidos por la Comisión, relativos al tema en cuestión. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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