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CREG - Concepto 2768 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2768 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 2768 DE 2022

(julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., Señor Director General UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA Bogotá Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E-2022-006547

Respetado señor Director: En la comunicación de la referencia se plantea la siguiente inquietud relacionada con la Resolución CREG 075 de 2021: (...) cuando la UPME apruebe un cambio en la fecha de puesta en operación de un proyecto clase 1, si el

mismo entró en operación antes del vencimiento del plazo de dos (2) meses que le concede la regulación para la aceptación del cambio, basta con la presentación de su nueva curva S ante la UPME para dar por cumplida su obligación, dado que para esta entidad ya no tiene objeto el ajuste la garantía de reserva ante la inexistencia del riesgo o incertidumbre sobre el aprovechamiento la capacidad de transporte que le fue asignada.

Respuesta: De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, es obligación del interesado mantener en todo momento vigente la garantía para reserva de capacidad, dado que el no hacerlo es causal de ejecución de esa garantía.

De otra parte, el propósito principal de la garantía para reserva de capacidad es que el interesado se conecte cumpliendo las condiciones establecidas en la regulación. Por lo que, en cualquier momento que pueda verificar que se cumplió con esta obligación, el interesado puede solicitar la devolución de la garantía y, por tanto, ya no serían necesarios nuevos ajustes a esa garantía. De la misma forma, si el proyecto entra en operación, una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones, tampoco se requiere entregar los hitos de la curva S. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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