CREG - Concepto 2788 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2788 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 2788 DE 2020
(abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 15 de abril de 2020 Radicado CREG E-2020-003358
Respetada señora XXXXXX: La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, ha recibido la comunicación citada en el asunto, en la cual el Comité Asesor de Comercialización manifiesta lo siguiente: “Teniendo en cuenta que las Resoluciones CREG 129 y 142 de 2019 permiten el traslado, en el componente de compras de energía al usuario regulado, de los precios del mecanismo de contratación establecido en la
Resolución MME 40590 de 2019, así como los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata la Resolución MME 40725 de 2019, agradecemos dar claridad si estos precios de contratos obtenidos en la subasta de largo plazo CLPE No. 02-2019 realizada por el Ministerio de Minas y Energía, deben ser tenidos en cuenta, o no, en el cálculo del costo promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (Mc).” A continuación, la CREG da respuesta a su solicitud.
1. Los precios de los contratos resultantes de la subasta CLPE No. 02-2019 realizada por el Ministerio de Minas y Energía son reconocidos dentro del componente de costos de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), tal como lo establecen las Resoluciones CREG 129 y 142 de 2019.
2. Las citadas resoluciones modificaron la fórmula de cálculo del componente de costos de energía, estableciendo específicamente la manera en que dichos precios se trasladan dentro del costo unitario. De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 129 de 2019, la fórmula del G que se encuentra vigente y que permite el traslado de los precios de los contratos resultantes de la subasta en mención es: El G es el costo unitario de las compras de energía que realiza el comercializador. Puesto que las compras de energía se hacen a través de diferentes mecanismos (bolsa, convocatorias, contratos de largo plazo, autogeneración), para obtener el G se utilizan (i) los precios de cada mecanismo (según las fórmulas
determinadas por la CREG para su traslado) y (ii) la energía comprada en cada uno de los mecanismos como proporción de la demanda comercial regulada. El G es entonces un promedio de los precios de traslado determinados para cada mecanismo, ponderado por la proporción de la demanda comercial regulada que fue comprada en cada uno de ellos. El recuadro en la fórmula contiene el precio y la proporción de la demanda comercial regulada, asociados al traslado de los precios de los contratos de largo plazo resultantes de la subasta del Ministerio de Minas y Energía. En esta fórmula, la proporción de la demanda comercial regulada que recibe cobertura financiera mediante contratos de largo plazo está representa por el elemento ( ). El precio asociado a dicha cantidad es ( ). El valor unitario del traslado de los precios de los contratos de la subasta del Ministerio de Minas y Energía es el producto de esos dos elemento .
3. La fórmula no modifica el cálculo del Mc, que forma parte del precio de los contratos bilaterales suscritos mediante convocatorias por parte de los comercializadores.
En consecuencia, el Mc no afecta el traslado de precios de los contratos resultantes de dicha subasta.
4. Sin embargo, la definición del Mc en el mismo artículo, que no fue modificada con respecto a la existente en el Art. 6 de la Resolución CREG 109 de 2007, indica: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora
(COP/kWh), de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado. (subrayado fuera de texto) Los contratos resultantes de los mecanismos reglados por las Resoluciones MME 40590 y 40725 de 2019 son
contratos bilaterales que se liquidan en el Mercado de Energía Mayorista. Por tanto, se tienen en cuenta en el cálculo del Mc.
5. Es decir, el valor unitario de los contratos bilaterales se ve afectado de manera directa en la medida en que la proporción de la demanda comercial regulada con cobertura financiera ( ) incorpora, además de los contratos bilaterales de las convocatorias, los contratos de largo plazo de la subasta del Ministerio de Minas y Energía. La proporción en que se afecta directamente es ( ). Adicionalmente, se ve afectado indirectamente a través del cálculo de , en la medida que esos contratos son parte de los contratos bilaterales liquidados en
el Mercado de Energía Mayorista. En la actualidad, la Comisión adelanta la revisión de la metodología para el traslado de los costos de compra de energía en el Costo Unitario de Prestación del Servicio, correspondiente al componente G. En ese contexto, tendremos en cuenta estas inquietudes dentro del análisis. En este sentido damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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