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CREG - Concepto 2814 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2814 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2814 DE 2007

(octubre 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Activos de Nivel de Tensión 1

Comunicación vía correo electrónico Radicados CREG E-2007-005679 y 005678.

Respetados señores: Hemos recibido sus comunicaciones en las que nos dicen: “LA PRESENTE ES PARA SOLICITAR CONCEPTO: TENIENDO UNA EMPRESA INDUSTRIAL QUE POSEE SU TRANSFORMADOR DE 45 KVA QUE

TRANSFORMA DE 13200 V A 110 V, QUE TARIFA ME CORRESPONDE PAGAR, PUESTO QUE EL LA ACTUALIDAD ME ESTAN COBRANDO LA TARIFA QUE CORREPONDE A LOS TRANSFORMADORES

DE USO DE LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA ESP.

ESTOS SON LOS COSTOS CON QUE ME COBRAN EL VALOR KW/H ($/KWH):

COSTO DE COMPRA ($/KWH): 82.61

COSTO USO DE STN ($/KWH): 18.5

FRACCION DE PERDIDA ($/KWH): 14.75

($/KWH): 118.604

DISTRIBUCION: 154($/KWH) COMERCIALIZACION: 38.8($/KWH)

OTROS COSTOS: 3.66($/KWH) COSTO UNITARIO: 315.12” Al respecto nos permitimos informarle que su inquietud puede ser abordada dependiendo del tipo de usuario que

sea su carga industrial: Redes de Conexión En el caso de que el transformador de su propiedad sea un activo de conexión, de acuerdo con la información reportada en su comunicación, la tarifa que debe cobrar la empresa es la correspondiente al Nivel de Tensión 2, es claro que en este caso el mantenimiento del transformador y todos los activos que estén ubicados a partir de allí hasta el punto de consumo, están a cargo del propietario. En caso que la medida esté ubicada en el Nivel de Tensión 1 debe aplicarse lo establecido en el literal c del Artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002: “c) (…) Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución

secundaria. Para el efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos de Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de tensión 2 o 3, según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el Anexo 10 de la presente Resolución.” (Hemos subrayado) Redes de Uso Si su pregunta hace referencia al caso de redes remuneradas al Operador de Red (Electrificadora del Huila) mediante cargos por uso, la Resolución CREG 082 de 2002 estableció en el literal c del Artículo 2, que a los usuarios que sean propietarios de los activos del Nivel de Tensión 1, se les dejará de liquidar en su factura de energía, la parte que remunera la inversión en dicho nivel de tensión, este concepto está ampliado en el Anexo No. 4 de la mencionada resolución. Es de anotar que en este caso el mantenimiento de los equipos está a cargo del Operador de Red a diferencia del caso tratado antes. En lo sustancial la respuesta a esta inquietud, aparece en la Circular CREG 018 de 2003, en donde se expresa lo siguiente sobre la materia: “(...)

3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es

compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.

4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.

5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002.

6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo

posible, las pruebas de dicha propiedad (...)” Según lo anterior, los usuarios que sean propietarios de activos de uso de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de este nivel que remuneran inversión y este reconocimiento es exigible desde la aprobación de los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002, estos es, desde la fecha en que quedó en firme la Resolución CREG 057 de 2003, en la cual quedaron establecidos los cargos y costos de distribución para el Operador de Red Electrificadora del Huila, lo que ocurrió a partir del mes de agosto de 2003. Cualquiera que sea su caso (redes de conexión o de uso), la empresa debe aplicar una reducción en la tarifa de distribución ya que, de conformidad con su comunicación, el transformador de Nivel de Tensión 1 es de su propiedad. Lo invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones y circulares de la Comisión Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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