CREG - Concepto 283 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 283 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 283 DE 2021

(enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación de fecha 06/01/2021 Radicado CREG E-2021-000128 Expediente CREG General N/A Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclaración frente a las interventorías destinadas a la vigilancia y control de los sistemas de alumbrado público y nos plantea unos interrogantes para que sean resueltos por esta entidad o en su defecto les indiquemos cual es la interpretación adecuada de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La competencia de la CREG frente al alumbrado público se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la

Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, la cual se encuentra en aplicación conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018, contenido en el Decreto 1073 de 2015, antes citado. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio. Estos costos se asocian con los diferentes tipos de contratos que debe desarrollar el municipio para la prestación del Servicio: compra para el suministro de energía; inversión, administración, operación y mantenimiento; interventoría (Conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007). El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 dispone que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993. Con base en la normatividad y regulación vigentes, y teniendo en cuenta que el alumbrado público es un servicio público NO domiciliario, las funciones otorgadas a la CREG limitan su competencia para pronunciarse únicamente respecto a lo establecido en la resolución antes citada. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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