CREG - Concepto 2835 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2835 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXX
Profesional II Área de Generación CHEC S.A E.S.P.
XXXXXX
Asunto: Tarifas para Granja Solar
Radicado CREG: E2022007761
Id de referencia: Respetado señor XXXXXX: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos: (…) Me pueden indicar por favor donde encu= entro informaci=F3n relacionada con la estructuraci=F3n del precio de venta= de un Kilovatio producido con una Granja Solar.
Este precio incluye: =
1El valor de la Ley 99? 2El valor del FAZNI?= 3Estas plantas reciben CxC (VD)= ? 4Devuelven CERE? (…) SIC Respuesta: Al respecto le informamos que los generadores que oferten en la bolsa de energía, en general, deben tener en cuenta:
1. Respecto de los cargos FAZNI y FENOGE: se dieron los lineamientos en el Decreto 1124 de 2008, los artículos 10 y 40 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, y el proceso de cálculo se
reguló en la Resolución CREG 232 de 2015.
2. Todos las plantas generadoras, independientemente de su tecnología (representados en el mercado mayorista por un agente generador), que sean sujetas del despacho central (ver Resolución CREG 024 de 1995) tienen la obligación comercial de contribuir con responsabilidad de regulación secundaria de frecuencia o AGC. Esto lo puede encontrar en las Resoluciones CREG 064 de 2000 y 27 de 2016.
2. En la Ley 99 de 1993 y la ley 1955 de 2019 se estableció el pago por concepto de transferencias del sector eléctrico. Adjuntamos el concepto S-2020-006726, el cual explica la Regulación existente al respecto de esas leyes.
Ahora bien, si es una planta no despachada centralmente (aquellas de capacidad efectiva neta menor a 20 MW), indiferentemente de la tecnología, las alternativas de venta de energía mediante contratos bilaterales son las reguladas en la Resolución CREG 096 de 2019. En ese caso, si el agente generador que representa la planta ante el MEM, declara que este tiene contratos en los que suministra energía para cubrir demanda del período de asignación de cargo por confiabilidad con esta planta, conforme las reglas de la Resolución CREG 071 de 2006, entonces dicha planta adquiere la obligación de generar en una condición crítica como mínimo su valor de energía ENFICC, conforme a la Resolución CREG 071 de 2006, aplicándose el mecanismo de cálculo de ENFICC para plantas menores previsto en el numeral 3.3 Anexo 3 Resolución CREG 071 de 2006. Así mismo, si
el agente que representa la planta no despachada centralmente no declara contratos en los que suministra energía, entonces la planta no recauda el CERE, que está incluido en el precio de la energía en bolsa, es decir, debe devolver el valor de CERE por sus ventas en bolsa, al MEM o en su defecto al administrador de sistemas de intercambios, ASIC. En general, el tratamiento del CERE se encuentra en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. Finalmente, si es una planta despachada centralmente, en la Resolución CREG 201 de 2017 se encuentra el mecanismo de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC) para plantas solares. Mediante la citada metodología y participando en alguna convocatoria de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, dichas plantas pueden recibir remuneración mediante el cargo por confiabilidad, esto en caso de que adquieran obligaciones de energía firme (OEF) de que trata la citada Resolución. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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