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CREG - Concepto 2849 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2849 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2849 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta, Venta de Energía con destino al alumbrado público. Comunicación de octubre 19 de 2007 Radicado CREG E-2007-008274

Estimado XXXXX: Hemos recibido el oficio de la referencia mediante el cual plantean la siguiente consulta: “Es posible negociar la tarifa para el suministro de energía de tal alumbrado público sin importar el mercado al cual pertenezca

(Regulado y No Regulado)”; bajo las siguientes consideraciones:

1. Están en proceso de renovación de un contrato para suministro de energía de alumbrado público de un

municipio; y que hasta la fecha, esta energía se ha transado dentro del mercado no regulado.

2. Que la regulación vigente establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público, de igual forma establece que la actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad.

De su comunicación podemos interpretar que su consulta está dirigida a saber si por el hecho de que la energía con destino al alumbrado público se adicione a la energía de usuarios regulados, para efectos de la compra de energía, la cual debe seguir con las reglas establecidas en la Resolución CREG 020 de 1996 en relación con las compras de energía con destino al mercado regulado, implicaría para efectos de tarifas aplicar bien sea la resolución CREG 031 de 1997 o la resolución CREG 089 de 1996. Como usted bien lo indica en su comunicación, el Artículo 1 de la Resolución CREG-089 de 1996 establece el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica con destino al alumbrado público, razón por la cual la tarifa puede ser pactada entre las partes libremente. No obstante, teniendo en cuenta que dentro de los componentes de la tarifa se encuentran cargos que responden a actividades monopólicas, éstas no son susceptibles de ser pactadas por tener un precio único no negociable, tales como el costo de transmisión y distribución. De esta manera, independientemente como se compre la energía con destino al alumbrado público ya sea dentro del esquema establecido para el Mercado Regulado, mediante convocatorias públicas, o en el caso del Mercado No Regulado que es libre, las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras que suministren

energía eléctrica a los municipios y distritos con destino al alumbrado público podrán seguir negociando libremente sus tarifas tal como lo establece la Resolución CREG 089 de 1996. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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