CREG - Concepto 2855 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2855 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: NEW STETICDirección de Producción.
Radicación: CREG8268 del 2000
Fecha: 10 de noviembre de 2000
Tema: Comercialización de Electricidad (energía eléctrica), Costos binomios, vigencia de las equivalencias.
Respuesta: MMECREG – 2855/00
PROBLEMA: El peticionario solicita aclaración en relación con la afirmación hecha en la comunicación MMECREG 618 de 2000 de la CREG, en el sentido de que las equivalencias para costos binomios sólo tendrían
aplicación hasta el año 2000, lo que parece contrario a lo previsto en las Resoluciones 31 y 79 de 1997 expedidas por esa misma entidad que, en materia de fórmulas generales de costos de servicio y de la metodología para determinar el costo base de comercialización de energía eléctrica, establecen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
EXTRACTO: ".. En el Artículo 4 de la Resolución CREG 031 de 1997 se advierte que "Las fórmulas generales de costos y la metodología para determinar el costo base de comercialización, regirán por cinco años contados a partir del primero (1o ) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002." Estas fórmulas generales son las desarrolladas en el Anexo 1 de la misma Resolución y la metodología para determinar el Costo Base de Comercialización está señalada en el Anexo 2 de la misma Resolución.
Como se ve, la vigencia se refiere a las fórmulas generales de costos, y en la misma Resolución, en el Anexo 1, se indica que "Los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización" es necesario precisar que en ninguna de las actividades involucradas en la prestación del servicio, en el nuevo período de vigencia de las fórmulas tarifaras que empezó a regir desde el primero de enero de 1998, el comercializador afronta tarifas binomias; de forma tal que: - La generación es una actividad que traslada sus costos como costos monomios horarios. - Los costos de transmisión, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos
monomios horarios. - Los costos de distribución, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos monomios horarios. - Los costos de restricciones, se trasladan como costos monomios horarios. Por tanto el plazo dado para la adecuación de la infraestructura de medida, tenía por objeto permitirle al usuario un plazo durante el cual pudiese adquirir los aparatos de medida, si así lo requiriese, que le permitiesen tener tarifas diferenciadas horariamente. En este sentido, como ya se expresó, al comercializador no se le trasladan estructuras de costos binomios y por tanto, los usuarios tendrán como plazo máximo para adecuar la medición que les permita acogerse a las modalidades tarifarias monomias que pueden ofrecer las empresas, conforme a las estructuras de costos que enfrentan, el 31 de diciembre de 2000, fecha en la que se cumplen los 3 años indicados en el parágrafo 3 de la Resolución CREG 079 de 1997, contados desde el 1 de enero de 1998 (fecha en la que entró a regir la Resolución CREG 031 de 1997). Aquí no resta más que reiterar que las opciones tarifarias binomias, provenientes de las estructuras de costos anteriores a las reconocidas en la Resolución CREG 031 de 1997, sólo se mantuvieron con el fin de que los usuarios pudiesen adecuar su infraestructura de medición, a las nuevas opciones tarifarias ofrecidas por los comercializadores, en un tiempo adecuado (3 años contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen tarifario). Por tanto, las opciones tarifarias monomias son hoy una obligación de los comercializadores hacia sus
usuarios, consecuente con los costos que le son trasladados al comercializador en cada una de las actividades asociadas a la prestación del servicio. Si hoy un usuario en particular lo favorece el mantener las opciones binomias frente a las monomias, la única explicación es que estaba recibiendo un subsidio en el costo de prestación del servicio. Si el esquema binomio no introdujera distorsiones, el usuario debería ser indiferente entre el cobro binomio y el cobro monomio horario. De otro lado, me permito informarle que debido a solicitudes de varios usuarios, en el sentido de mantener las estructuras Binomias más allá del 31 de diciembre de 2000, ampliando el plazo establecido en el Artículo 3o, Parágrafo 3o, de la Resolución CREG 079, se presentó en la Sesión No. 136 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del día 20 de Noviembre de 2000. Sobre esta solicitud de Ampliación del Plazo previsto en la Resolución CREG 079 de 1997, la CREG adoptó negar la solicitud planteada "... < Oficio MMECREG2855 de 1 de diciembre de 2000>. Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2000
MMECREG-2855
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de noviembre radicada con el número CREG 8268 de noviembre 10 de 2000. Vigencia para la aplicación de las Equivalencias para costos binomios.
Respetado doctor: Para dar respuesta a su solicitud nos permitiremos precisar algunos aspectos que en su misiva describe como fundamento para elevar dicha solicitud.
1. En el aparte Problema Jurídico señala usted que la afirmación hecha en la comunicación MMECREG 618 de
2000 de la CREG, en el sentido de que las equivalencias para costos binomios sólo tendrían aplicación hasta el año 2000 (página 3, numeral 5, de dicha comunicación), "parece estar en contravía con lo contemplado en las Resoluciones 31 y 79 de 1997 expedidas por esa misma entidad que, -en materia de fórmulas generales de costos de servicio y de la metodología para determinar el costo base de comercialización de energía eléctrica-, establecen una vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2002" En el Artículo 4 de la Resolución CREG 031 de 1997 se advierte que "Las fórmulas generales de costos y la metodología para determinar el costo base de comercialización, regirán por cinco años contados a partir del primero (1o ) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002." Estas fórmulas generales son las desarrolladas en el Anexo 1 de la misma Resolución y la metodología para determinar el Costo Base de Comercialización está señalada en el Anexo 2 de la misma Resolución. Como se ve, la vigencia se refiere a las fórmulas generales de costos, y en la misma Resolución, en el Anexo 1, se indica que "Los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización".
2. En el aparte "ANÁLISIS" de la sección de su carta "ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN", entra usted a interpretar el Artículo 3 de la Resolución CREG 079 de 1997, luego de transcribir dicho artículo, señalando: "Lo que el parágrafo tercero expresa es simplemente, que los contadores de energía (infraestructura de medida)
deberán ser de especificaciones técnicas tales que permitan a los comercializadores cobrar las tarifas DIFERENCIALES bien sean monomias o binomias...."(subrayado nuestro). La interpretación extendida de la norma que usted hace en este aparte, en el sentido de que los aparatos de medida deben permitir cobrar las tarifas diferenciales monomias o binomias, no es correcta, y distorsiona el sentido de la norma, por ello es necesario precisar que en ninguna de las actividades involucradas en la prestación del servicio, en el nuevo período de vigencia de las fórmulas tarifaras que empezó a regir desde el primero de enero de 1998, el comercializador afronta tarifas binomias; de forma tal que: - La generación es una actividad que traslada sus costos como costos monomios horarios. - Los costos de transmisión, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos monomios horarios. - Los costos de distribución, se trasladan como costos monomios horarios y están aprobados como costos monomios horarios. - Los costos de restricciones, se trasladan como costos monomios horarios. Por tanto el plazo dado para la adecuación de la infraestructura de medida, tenía por objeto permitirle al usuario un plazo durante el cual pudiese adquirir los aparatos de medida, si así lo requiriese, que le permitiesen tener tarifas diferenciadas horariamente. De igual forma interpreta Usted que "El tercer párrafo, supuestamente consecuencial de los dos primeros, contiene dos afirmaciones: - Que al comercializador no se le trasladan las estructuras de costos binomios. - Que por tal razón, las equivalencias para costos binomios solo tendrán aplicación hasta el año 2000"
En este sentido, como ya se expresó, al comercializador no se le trasladan estructuras de costos binomios y por tanto, los usuarios tendrán como plazo máximo para adecuar la medición que les permita acogerse a las modalidades tarifarias monomias que pueden ofrecer las empresas, conforme a las estructuras de costos que enfrentan, el 31 de diciembre de 2000, fecha en la que se cumplen los 3 años indicados en el parágrafo 3 de la Resolución CREG 079 de 1997, contados desde el 1 de enero de 1998 (fecha en la que entró a regir la Resolución CREG 031 de 1997).
3. En el punto Tercero de su ANÁLISIS expresa Usted que "la carta MME CREG 618, implica un contrasentido, pues lleva, directamente a hacer inaplicable la finalidad pretendida por el Gobierno y por la misma CREG, finalidad expresada en las resoluciones 6 de 1994, 112 y 113 de 1996 y 31 y 79 de 1997, consiente en la racionalización del uso de los medios de generación, con la obtención de una curva más plana, a través de mecanismos tales como el traslado de la demanda en horas pico a otros períodos del día, (sin importar si se aumenta por fuera del pico) con la instauración de tarifas diferenciales de estímulo y correlativamente, con el estímulo a la Autogeneración de energía." Al respecto cabe comentar que las estructuras de tarifas monomias horarias dan claras señales a los usuarios para trasladar cargas desde las horas de mayor costo unitario, a las horas de menor costo, siempre con las señalas económicas dadas en cada una de las actividades inherentes a la prestación del servicio de energía y sin las
distorsiones que puedan darse por subsidios que aparecen con las estructuras binomias propias del anterior marco tarifario. Adicionalmente, la Autogeneración de energía tendrá una señal más clara pues si ésta es competitiva en horas de pico del sistema, podrá continuar existiendo para proveer la energía al usuario en dichas horas, sin que éste tenga que acudir al Sistema Interconectado Nacional.
4. Más adelante asegura Usted que "No guarda relación de congruencia el que, a través de todo un conjunto normativo, la CREG pretenda establecer y reglamente las diversas opciones tarifarias, fijándoles una vigencia hasta el 31 de diciembre de dos mil dos (2002) si, por otra parte, la misma CREG, a modo de interpretación afirma que 'LAS EQUIVALENCIAS PARA COSTOS BINOMIOS SÓLO TENDRÁN APLICACIÓN HASTA EL AÑO 2000, TODA VEZ QUE AL COMERCIALIZADOR NO SE LE TRALADAN ESTRUCTURAS DE COSTOS BINOMIOS' " Aquí no resta más que reiterar que las opciones tarifarias binomias, provenientes de las estructuras de costos anteriores a las reconocidas en la Resolución CREG 031 de 1997, sólo se mantuvieron con el fin de que los usuarios pudiesen adecuar su infraestructura de medición, a las nuevas opciones tarifarias ofrecidas por los comercializadores, en un tiempo adecuado (3 años contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen tarifario). Por tanto, las opciones tarifarias monomias son hoy una obligación de los comercializadores hacia sus usuarios, consecuente con los costos que le son trasladados al comercializador en cada una de las actividades
asociadas a la prestación del servicio.
5. Continuando con sus interpretaciones de la regulación vigente indica Usted "que afirmar que las equivalencias para costos binomios no serán aplicables a partir de 2001, es absolutamente ilógico, inconsecuente, e infundado" Es evidente que ilógico sería mantener una estructura de costos que en ninguna de las actividades inherentes a la prestación del servicio se remuneran, e inconsecuente exigir que se mantengan estas estructuras. Finalmente, señalar que es infundado concluir que las equivalencias para costos binomios no serán aplicables a partir de 2001, es suponer que es infundado que la CREG haya señalado que los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh) y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización y que es infundado el plazo para la adecuación de infraestructura de medición para aquellos que harán uso de opciones tarifarias monomias horarias, otorgado en la Resolución CREG 079, lo cual no amerita comentarios.
6. Más adelante se pregunta Usted "¿de dónde surge la aleatoria fecha límite (2000) contenida en la interpretación que se objeta, para la terminación en la aplicación de equivalencias para costos monomios?" Como ya se ha explicado la fecha límite de diciembre 31 de 2000, es producto del reconocimiento de la presencia en el mercado de estructuras tarifarias al momento de entrar a regir la Resolución CREG 031 (1 de enero de 1998), que si bien no obedecían a las estructuras definidas para este nuevo período regulatorio, era necesario dar un plazo de transición para que los usuarios en el entretanto adecuasen, si era del caso, los equipos
de medición a las nuevas opciones tarifarias (3 años contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen tarifario, lo que resulta en 31 de diciembre de 2000). Si han un usuario en particular lo favorece el mantener las opciones binomias frente a las monomias, la única explicación es que estaba recibiendo un subsidio en el costo de prestación del servicio. Si el esquema binomio no introdujera distorsiones, el usuario debería ser indiferente entre el cobro binomio y el cobro monomio horario.
7. Introduce Usted otras afirmaciones como que "Volver a la oferta una tarifa única monomia, conlleva, como ya se ha expuesto extensamente, al uso irracional, particularmente de la energía eléctrica, generando mayor deterioro ambiental" En relación con este tema, es claro que la existencia de opciones tarifarias horarias resuelve el problema de la eficiencia en la demanda de la energía horaria de manera transparente, toda vez que en aquellas horas donde los costos sean más altos, al trasladarse estos costos al usuario habrá incentivos para no consumir en dichas horas, y en forma similar habrá incentivos a desplazar la demanda a las horas más económicas en las cuales el sistema está siendo requerido con menor demanda.
De otro lado, me permito informarle que debido a solicitudes de varios usuarios, en el sentido de mantener las estructuras Binomias más allá del 31 de diciembre de 2000, ampliando el plazo establecido en el Artículo 3o, Parágrafo 3o, de la Resolución CREG 079, se presentó en la Sesión No. 136 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del día 20 de Noviembre de 2000. Sobre esta solicitud de Ampliación del Plazo previsto en la
Resolución CREG 079 de 1997, la CREG adoptó negar la solicitud planteada. En consecuencia, frente a su solicitud, me permito informarle que no hay nada que corregir de la interpretación contenida en la comunicación CREG MME 618 de 2000, párrafo cuarto del numeral 5. Por tanto, nos ratificamos en el sentido que las equivalencias para costos binomios sólo tendrán aplicación hasta el año 2000, toda vez que al comercializador no se le trasladan estructuras de costos binomios y que el plazo para la adecuación de la infraestructura de medición finaliza el 31 de diciembre de 2000. Adicionalmente, me permito recordarle que las opciones monomias horarias que ofrecen los comercializadores pueden ser una solución alternativa a la eliminación de subsidios que podían estar recibiendo como consecuencia de las estructuras tarifarias Binomias que no atienden la realidad de los costos de las demás actividades que le son trasladadas al comercializador. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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