CREG - Concepto 2855 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2855 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor Abogado Especialista en Derecho Minero Energético
ENFOQUE LEGAL CONSULTORES Y ASESORES S.A.S.
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico.
Radicado CREG E-2022-006900 Respetado señor VIH Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual usted señala lo siguiente: “En mi condición de ciudadano y abogado en ejercicio me permito formular siguiente inquietud: Actualmente tengo un cliente comercializador de energía que tiene suscrito un contrato cuyo objeto es la compra
de energía con destino a mercado no regulado y/o respaldo de contratos del comprador. Por lo anterior, deseo conocer lo siguiente:
1. El destino de la energía comercializada debe ceñirse estrictamente a lo pactado en el contrato?
2. Teniendo en cuenta las normas aplicables y los formatos de registro de contratos de XM, el destino de la energía debe ser para mercado no regulado y en cuanto a respaldo de contratos del comprador, a que tipo de contrato se refiere?
3. Teniendo en cuenta el objeto del contrato, mi cliente directamente o a través de un tercero puede destinar la energía adquirida a mercado regulado?
4. Teniendo en cuenta el objeto del contrato, mi cliente puede comercializar la energía adquirida por medio del contrato en la bolsa de energía?
5. Mi cliente puede respaldar un contrato de mercado regulado con la energía adquirida a aravés de un contrato que tenga como objeto la compra de energía de mercado no regulado?
Quedo atento a sus comentarios.” Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud de concepto, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) 1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2) 2.Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) 3.Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre casos particulares de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Frente a las inquietudes que presenta en su comunicación, le informamos que la comercialización de energía,
conforme a las definiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, está definida de la siguiente manera: “Comercialización de energía eléctrica. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales.” En consecuencia, un agente comercializador registrado en el ASIC puede realizar la actividad de comercialización de energía siguiendo lo establecido en la regulación. Ahora bien, independientemente del respaldo que tenga un contrato con destino al mercado regulado, para que el precio pueda ser trasladado en el componente de compras de energía del costo unitario de prestación del servicio, CU, según las reglas de traslado vigentes, el contrato debe haber sido resultado de una convocatoria pública desarrollada bajo la regulación vigente, entendiendo por ello lo que está establecido en la Resolución CREG 130 de 2019. En los anteriores términos se da por atendida su solicitud. El presente concepto tiene el alcance previsto en el numeral 24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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