CREG - Concepto 2857 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2857 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 2857 de 2007 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2857 de 2007 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2857 DE 2007
(diciembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre contratación de combustibles Comunicación 03804-07 20/09/07 Radicado CREG E-2007-007586
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual se hace la siguiente consulta. “Teniendo en cuenta que el Artículo 44 de la resolución CREG 071 de 2006 establece como regla general para la disponibilidad de combustibles del Cargo por Confiabilidad lo siguiente: “Los contratos de suministro de
combustible y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador.”, y con el fin de coadyuvar en la solución de la problemática coyuntural del gas natural, GECELCA ha venido explorando con diferentes agentes del sector de gas natural, algunas modalidades de contratación de gas natural que aseguren la disponibilidad del combustible y el respaldo de obligaciones de energía firme, buscando la eficiencia de las inversiones. Con el fin de tomar decisiones concernientes a la implementación de estos mecanismos adicionales y la definición de los términos contractuales de los mismos, agradecemos a la Comisión nos entregue su concepto, si cada uno de estos esquemas se ajustan a los requerimientos establecidos en el Cargo por Confiabilidad y serían aceptados como contratos de suministro de combustibles en firme. A continuación se detallan cada uno de estos esquemas: - Opción de Compra de Gas a Productores de Gas, Otros Generadores y Grandes Industriales. (…) La Opción de Compra de Gas (OCG) consiste en la suscripción de un contrato bilateral, para disponer de una cantidad del gas natural definida contractualmente cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez, según las condiciones definidas en la resolución CREG 070 de 2006. (…) - Parqueo de Gas Natural El parqueo de gas natural consiste en la suscripción de un contrato entre GECELCA y el transportador de gas natural, en el cual GECELCA por el pago de una prima al transportador podrá disponer de la capacidad física de
transporte no comprometida del gasoducto y la capacidad ociosa de un contrato de transporte de gas, para almacenar en el gasoducto una cantidad garantizada de parqueo de gas natural definida contractualmente por más de un día. La reposición de las cantidades del contrato de parqueo de gas natural utilizadas se reponen en los períodos de bajo consumo en el gasoducto y de los contratos de suministro de gas de GECELCA, ya que se tiene la facilidad de reponer esta cantidad en varios días, en caso de ser utilizado. (…) - Almacenamiento de Gas Natural Licuado Esta alternativa de contratación consiste en la construcción de una planta de licuefacción, un tanque de almacenamiento de GNL y una unidad de regasificación para disponer de una cantidad de 120 MPCD de gas natural por cinco (5) días que cubriría las obligaciones de energía de la planta TEBSA en el momento que se requiere dentro del período de vigencia de la obligación. La fuente de suministro del tanque sería de 600 MPC y la capacidad de planta de regasificación sería de 120 MPCD, con lo cual se tendría una disponibilidad de cinco (5) días sin reposición del tanque. (…)” Respuesta: La Resolución CREG-071 de 2006, artículo 44, establece: “Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en
firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, Contratos de Respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso. Parágrafo 1. Cuando el agente reporte inventarios de combustible para respaldar su ENFICC deberá remitir a la CREG en los plazos establecidos en este Capítulo, un documento expedido por una firma auditora, debidamente acreditada, que certifique la cantidad de energía, en MBTU, asociada al combustible almacenado. Parágrafo 2. La CREG podrá verificar la disponibilidad física del combustible en Planta.” En nuestra opinión, de acuerdo con lo establecido en esta norma, es claro que los contratos y demás mecanismos de abastecimiento de combustibles exigidos tienen como fin asegurar que el generador esté en capacidad de cubrir las Obligaciones de Energía Firme que tenga asignadas. Tal como expusimos en nuestro concepto S-2007002096, que reiteramos, entendemos que dicho propósito se puede cumplir cuando los contratos y mecanismos previstos en la citada norma, a los que acuda el generador, reúnan las siguientes características: - Cantidad de combustible contratada o almacenada, debe ser tal que permita al agente generador alcanzar un nivel de generación que sea cuando menos igual a las OEF, por el tiempo que se requiera dentro del período de la obligación. - Oportunidad, el combustible debe estar disponible en cualquier momento que se le requiera para el cumplimiento de la obligación y dentro del período de su vigencia. - Firmeza, en los términos de la Resolución CREG070 de 2006. Finalmente, corresponderá al agente generador evaluar si los contratos y demás mecanismos que utilizará para el
abastecimiento de combustibles cumplen con estos requerimientos y pueden ser demostrados ante la respectiva auditoría. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×