CREG - Concepto 2859 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2859 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-005789
Respetado señor XXXXX: En la comunicación de la referencia usted plantea lo siguiente:
HECHOS:
1. Desde el dia 08,09, 11,12 y 13 de junio del presente año es sido víctima en reiteradas ocasiones de apagones indiscriminados por más de 17 y hasta 20 horas por parte de XXXXX solo este mes, generando estos apagones daños en alimentos así como también afectaciones a la salud mental y física de mis familiares
2. Que dicha empresa se esta convirtiendo en un foco de generación de violencia ya que el ciudadano tratara de tomarse las vías de echo como son el bloqueo de carreteras y oficinas de dicha empresa en el municipio de turbaco departamento de bolívar para que le solucionen estas afectaciones en el suministro del servicio eléctrico del circuito ternera 2 que abastece gran parte del municipio PETICIÓN Cambio de circuito ternera 2 a otro que garantice la óptima prestación del servicio eléctrico en el municipio de turbaco - Bolívar y mejoramiento en los circuitos que abastecen el resto de la población FINALIDAD Lo anterior lo requiero para contar con un servicio público digno ya que como ciudadano cumplo mensualmente con la obligación de cancelar las facturas en el tiempo estipulado y merezco que asi como yo cumplo esta empresa me cumpla con el suministro diario e ininterrumpido del fluido eléctrico pues al no hacerlo están atentando contra mi derecho al disfrute de un servicio que cancelo y me siento estafado o robado.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Además, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios. Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede de la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos, los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos; el recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato,
que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma, y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada del control, inspección y vigilancia de las empresas. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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