CREG - Concepto 2863 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2863 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
CONCEPTO 2863 DE 2010
(Marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio del 25 de marzo de 2010 Radicado CREG E-2010-002863
Respetado XXXXX: Damos respuesta a los interrogantes planteados por usted en la comunicación del asunto, así: 1. ¿En el evento que, durante el período de transición la empresa Distribuidora de GLP, quiera entregar en comodato su cilindro de marca a un usuario que no posee cilindro universal se podría acordar como monto mínimo del depósito cualquier valor, sin exceder el valor del cilindro nuevo? 2. ¿En el evento que, durante el período de transición un usuario no desee vender su cilindro universal a la compañía distribuidora de GLP y esta, a su vez, desea entregarle, en todo caso, un cilindro de marca, podrían las partes acordar como monto un mínimo del depósito cualquier valor, sin exceder el valor del cilindro nuevo?
El artículo 16 de la Resolución CREG 045 de 2008, “Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal a un esquema marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”, señala: “Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente resolución y en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo, Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el Depósito de Garantía podrá ser establecido
por los Distribuidores Inversionistas durante el Periodo de Transición, en los siguientes términos: a. El Depósito de Garantía será como mínimo el valor de remuneración que la empresa debe entregar al usuario por la compra de su cilindro universal, acorde con el tamaño del cilindro (VRUS), tal como se define en el Artículo 15 de esta resolución. b. El Depósito de Garantía será como máximo el valor de un cilindro nuevo, acorde con la tecnología utilizada para su fabricación. Para cilindros metálicos este valor está regulado en el Artículo 15 de esta resolución.” De otra parte, como usted lo menciona en su comunicación, la CREG expidió la Resolución 001 de 2009 que en lo pertinente al depósito de garantía consagra: “Las empresas distribuidoras excepto en el período de transición en el cual deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG 045 de 2008, podrán establecer libremente el monto del Depósito de Garantía para cada uno de los tamaños y tipos de cilindros que utilicen, pero bajo ninguna circunstancia este cobro podrá ser superior al costo del cilindro, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 023 de 2008.” De conformidad con las normas citadas, es preciso concluir que en el período de transición losdistribuidores deben cobrar el depósito en garantía a todos los usuarios dado que la norma no exceptúa a ninguno. Este depósito debe ser como mínimo el valor de compra del cilindro, el cual es establecido por la CREG como valor de referencia, y como máximo el valor a cobrar
será el de un cilindro nuevo, acorde con la tecnología utilizada para su fabricación. De esta manera, el depósito debe ser cobrado en los dos casos por usted consultados, es decir a los usuarios nuevo del servicio o que no poseen cilindro universal y a los usuarios que no desean vender el cilindro. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)