CREG - Concepto 2865 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2865 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición
Radicado CREG: E2022008068
Id de referencia: N/A Respetado señor XXXX: En su comunicación del asunto nos realiza la siguiente pregunta: “Detalle: Respecto a la Resolución No. 101 017 DE 2022, el Artículo 1. establece una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas térmicas existentes. Cual es el ámbito, alcance y definición de una
planta existente?, debe existir al momento de la expedición de la Resolución o existen pueden ser nuevos proyectos que entren a operar durante la vigencia de la Resolución? se respalden con gas natural”.
Respuesta: La Resolución CREG 071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, establece en su sección de definiciones la de planta de generación existente de la siguiente manera: “Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo.” Según la definición anterior, y de acuerdo con el contexto de la Resolución CREG 101-017 de 2022, se entiende como plantas térmicas “existentes” las plantas térmicas en operación comercial al momento de efectuar una subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces.
Para acceder a la opción de la que trata la Resolución CREG 101-017 de 2022 sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), las plantas térmicas existentes en operación comercial que sean despachadas centralmente deberán informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal, la cual deberá entregarse cuando se haga la declaración de ENFICC de la planta en el proceso de asignación de OEF en el que participe. Para más información sobre la oportunidad y el alcance de acceder a esta opción puede consultarse el artículo 3 de la resolución antes citada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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