CREG - Concepto 2883 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2883 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
2/5/24, 15:56 about:blank CONCEPTO 2883 DE 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
Radicación: CREG-8256 de 2000
Tema: Transporte de Presión de Operación del Gasoducto en el Punto de Entrada,
Requerimientos.
Respuesta: MMECREG - 2883 de 2000
PROBLEMA. El interesado formula la siguiente consulta relacionada con el Numeral 6.3 del Reglamento Unico de Transporte de Gas: El Numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, establece lo siguiente: "Salvo acuerdo entre las partes, el Productor-comercializador y el Remitente están en la obligación de entregar Gas Natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las 1200 psia, de acuerdo con los requerimientos del Transportador. El Agente que entrega el gas no será el responsable por una disminución en la presión de entrega debida a un evento atribuible al Transportador o a otro usuario del Sistema de Transporte correspondiente. Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta a alguna de las especificaciones establecidas en el RUT, el Transportador podrá rehusar aceptar el gas en el Punto de Entrada." Teniendo en cuenta lo anterior, Si la presión de un gasoducto es inferior a los 1,200 psia, pero es adecuada para el transporte de gas, es posible negarse a prestar el servicio de transporte?.
EXTRACTO: ".. Entendemos que si la presión de operación del gasoducto es inferior a 1,200 psia,
pero es adecuada para el transporte de gas, es decir, se ajusta a los requerimientos operativos del Transportador, dicho Transportador no puede rehusarse a aceptar el gas en los Puntos de Entrada ".< Oficio MMECREG-2883 de 4 de diciembre de 2000>. Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2000
MMECREG-2883
KXXXXXXXX XXX XX
Ref.: Radicación CREG-8256 de 2000
Apreciado doctor: Me refiero a su comunicación, radicada internamente bajo el No. CREG-8256 de 2000, mediante la cual formula la siguiente consulta relacionada con el Numeral 6.3 del Reglamento UUnico de Transporte: El Numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, establece lo siguiente: "Salvo acuerdo entre las partes, el Productor-comercializador y el Remitente están en la obligación de entregar Gas Natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las 1200 psia, de acuerdo con los requerimientos del Transportador. El Agente que entrega el gas no será el responsable por una disminución en la presión de entrega debida a un evento atribuible al Transportador o a otro usuario del Sistema de Transporte correspondiente.
Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta a alguna de las especificaciones establecidas en el RUT, el Transportador podrá rehusar aceptar el gas en el Punto de Entrada" about:blank 1/3 2/5/24, 15:56 about:blank 1. "Si la presión de un gasoducto es inferior a los 1,200 psia, pero es adecuada para el transporte
de gas, es posible negarse a prestar el servicio de transporte”". Entendemos que si la presión de operación del gasoducto es inferior a 1,200 psia, pero es adecuada para el transporte de gas, es decir, se ajusta a los requerimientos operativos del Transportador, dicho Transportador no puede rehusarse a aceptar el gas en los Puntos de Entrada. 2. "Tiene obligación el productor de tener toda la infraestructura para entregar en boca de pozo a una presión de 1,200 psia. o no?" El Numeral 6.3 del Reglamento Único de Transporte establece que: "Salvo acuerdo entre las partes, el Productor-comercializador y el Remitente están en la obligación de entregar Gas natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las 1200 psia, de acuerdo con los requerimientos del Transportador". Según la norma transcrita, si de acuerdo con los requerimientos operativos del Transportador es necesaria la entrega de gas a esta presión, el Productor-comercializador está en la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para entregar el gas en Punto de Entrada a una presión de 1,200 psia, salvo que haya habido acuerdo con el transportador para recibir el gas a una presión inferior.. 3. "Qué pasa si el compresor que se instale en boca de pozo para entregar a 1,200 psia. no se requiere para la prestación del servicio, es decir no es técnica y económicamente eficiente? En este caso también es obligación el Productor instalarlo? En concordancia con la respuesta anterior, si de acuerdo con los requerimientos operativos del Transportador no es necesario el suministro de gas a una presión de hasta 1,200 psia, el
Productor-comercializador no está obligado a instalar las facilidades para entregar el gas a dicha presión, situación que acordaría con el Transportador.
4. Para el caso del gasoducto Payoa-Bucaramanga, de acuerdo con el RUT u otras reglamentaciones, TRANSORIENTE puede exigir al Productor-comercializador la entrega permanente de gas a 1,200 psia., cuando los campos de Payoa y Provincia que surten a este gasoducto, llevan más de 40 años de operación con presiones entre 800 psig. y 500 psig. y ahora están en franca declinación?
De conformidad con lo establecido en el RUT, si de acuerdo con los requerimientos operativos del Transportador es necesario disponer de una presión de suministro de gas en Punto de Entrada de 1200 psia, eEl Productor-Comercializador está en la obligación de entregarlo hasta una presión de 1200 psia.
5. En caso que efectivamente el transportador pueda interrumpir el servicio de transporte, quién responde por los perjuicios causados a los usuarios?
Dado que su pregunta no precisa la causa de la interrupción, no es posible establecer quién debe responder por los perjuicios causados a los usuarios. En todo caso, ése es un aspecto que le corresponde decidir en cada caso concreto a las partes, o en su defecto, a través de los mecanismos contractuales o legalmente establecidos. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo about:blank 2/3 2/5/24, 15:56 about:blank about:blank 3/3