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CREG - Concepto 2883 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2883 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2883 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2008-005676

Respetado XXXXXX: Recibimos su correo electrónico de la referencia en el que formula la siguiente consulta: “1. Puede un municipio mediante acuerdo municipal en el que se revisó y estableció el POT, ordenar a las empresas de servicios públicos que operan en su jurisdicción, que las líneas existentes sean canalizadas, esto es cambiar la infraestructura que es por líneas aéreas a subterráneas?

2. En caso de esto ser posible, quien asume el costo que acarrearía dicho cambio?”

Al respecto le informamos que la facultad de la Comisión para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia. Conforme a lo establecido las leyes Ley 142 y 143 de 1994 la CREG es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En ejercicio de estas funciones la CREG debe propender por la prestación de los servicios en condiciones de eficiencia y calidad, regular las actividades monopólicas para prevenir los abusos de posición dominante y crear las condiciones para que haya competencia en las actividades en las que ello sea posible. En consecuencia con lo anterior no puede la Comisión emitir conceptos sobre el alcance de la facultad de las autoridades municipales para determinar el contenido de sus Planes de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo anterior le informamos que según la Ley 142 de 1994, artículo 26, “En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas...”. (Hemos subrayado) Conforme a la norma las obligaciones que definan las autoridades locales sobre la planeación urbana y el uso del espacio público deben ser acatadas por las empresas prestadoras del servicio público. Por su parte, según lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus funciones debe fijar las metodologías para la remuneración de las diferentes actividades de prestación del servicio de energía, entre ellas la distribución. Esta función se rige, entre otros, por los (1) principios de eficiencia y suficiencia financiera, en virtud de los cuales en el cargo que la Comisión aprueba a las empresas que realizan la actividad de distribución se debe garantizar la recuperación de los costos eficientes

en los cuales éstas incurren para el desarrollo de su actividad. En este orden de ideas se entiende que si por disposiciones legales que son de obligatorio cumplimiento una empresa debe realizar obras de subterranización de sus redes que le ocasionan costos, éstos deben ser considerados por la Comisión en la aprobación del cargo de distribución. Estos costos se trasladan al usuario final del servicio de energía en la tarifa que paga por sus consumos. Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ley 142 de 1994, artículo 87 y Ley 143 de 1994 artículo 44.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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