CREG - Concepto 2890 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2890 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pregunta sobre conexión de generadores Radicado CREG E-2020-005205
Respetada señora: En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente inquietud: Teniendo en cuenta que ya se tienen una capacidad asignada a través de contratos de conexión a diferentes generadores que no han entrado en operación; ¿es posible realizar el traslado de dicha capacidad de manera temporal a otro generador que actualmente tiene contrato de conexión vigente y en operación, para que dicha
capacidad sea utilizada, previo acuerdo entre las partes (operador de red e interesado en el uso temporal de la capacidad) y antes de la fecha de entrada en operación de quienes la tienen en reserva; en caso de que su respuesta sea positiva, cuál sería el procedimiento a seguir. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con el propósito de atender su pregunta, hacemos referencia a la Resolución CREG 106 de 2006, relacionada con la asignación de capacidades de transporte para la conexión de generadores al Sistema Interconectado Nacional, SIN. En esta resolución se señala, entre otros, que la capacidad de transporte se asigna para un proyecto en particular y a partir de la fecha establecida en el contrato de conexión, para lo cual, el interesado en conectarse entrega una garantía que cubre el cumplimiento de estos compromisos. Si mientras se llega a la fecha establecida para honrar los compromisos de conexión, el sistema tiene capacidad de transporte disponible, y hay agentes interesados en utilizarla, se considera que se puede hacer uso de ella, asignando de manera temporal esa capacidad disponible. Para ello, es necesario que la UPME, posterior al visto bueno del transportador, analice y dé su concepto sobre la modificación temporal, y defina las condiciones para esta conexión. De igual forma, una vez obtenido el concepto de la UPME, se deben suscribir o modificar los contratos de conexión para que incluyan la capacidad temporal y, en esos contratos, se deben determinar las condiciones de conexión y de desconexión de la
generación que va a utilizar durante el período autorizado. Con base en lo anterior, el transportador debe elaborar un concepto favorable para esta conexión temporal y entregarlo a la UPME para que emita el concepto o modifique el existente, si ya existe uno. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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