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CREG - Concepto 2891 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2891 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2891 DE 2020

(julio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2020-004364 Expediente CREG - General N/A Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la manera de calcular las pérdidas de energía eléctrica para un Operador de red, así: De la manera más atenta solicito información que permita aclarar el esquema oficial para el cálculo del indicador de pérdidas totales de energía de un OR, pues se ha abierto cierta controversia entre algunos operadores que

sugieren que el cálculo del IPT la ecuación aplicable es la indicada en la circular CREG034-2018 la cual j,t estipula: (…) Mientras que la resolución CREG015-2018 en el capítulo 7 numeral 7.1.4.1 estipula: (…) Donde la diferencia radica en el estimado anual, pues la circular 034 propone calcular sobre los últimos 12 meses, la Resolución 015 lo lleva a una ventana de un trimestre atrás. (…) Al respecto le informamos que la fórmula de que trata la Circular 034 de 2018, para el cálculo del índice de pérdidas por OR, es utilizada únicamente para la presentación de información allí solicitada. En caso de que su consulta se refiera al cálculo de los índices de pérdidas de cada OR para el cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos solicitados en la Resolución CREG 015 de 2018, le informamos que la ecuación aplicable se encuentra en el numeral 7.1.4.1 de la misma resolución. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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