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CREG - Concepto 2893 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2893 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 2893 DE 2020

(julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CREG E-2020-004302 y E-2020-005643

Expediente CREG - General N/A Respetado señor: Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales solicita aclaración de las normas establecidas en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así: (…) “CUANDO UN USUARIO FINAL REGISTRE EN SU FRONTERA COMERCIAL UN CONSUMO DE

ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA ENERGÍA ACTIVA (KWH) QUE LE ES ENTREGADA EN CADA PERIODO HORARIO. EN CASO QUE LA ENERGÍA ACTIVA SEA IGUAL A CERO EN ALGÚN PERIODO Y EXISTA TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA, EL COSTO DEL TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA SE EFECTUARÁ SOBRE LA TOTALIDAD DE ENERGÍA REACTIVA REGISTRADA EN DICHO PERÍODO.” EN ESE SENTIDO, PARA EL CASO DE UN COGENERADOR QUE NO PARTICIPA DEL CONTROL DE LA TENSIÓN EN COORDINACIÓN CON EL OPERADOR DE RED, CUANDO EN SU FRONTERA COMERCIAL SE REGISTRA EL DESPACHO DE ENERGÍA ACTIVA (VENTA DE ENERGÍA ACTIVA A LA RED) Y UN CONSUMO DE ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA EN EL MISMO PERIODO HORARIO, SE CONSIDERARÍA COMO UN CONSUMO DE ENERGÍA ACTIVA IGUAL A CERO GENERANDO UN COSTO EQUIVALENTE A LA TOTALIDAD DE LOS REACTIVOS DEMANDADOS EN ESE PERIODO?, O EN ESE CASO SE COBRARÍA SOLO EL TRANSPORTE DE LA ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA CONSUMIDA QUE SEA SUPERIOR AL 50% DE LA ENERGÍA ACTIVA QUE SE DESPACHÓ EN ESE PERIODO HORARIO?, COMO SERÍA EL COBRO DEL TRANSPORTE DE REACTIVOS EN ESE

PERIODO?

ADEMÁS, COMO SE APLICAN LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA

CAPACITIVA EN UN COGENERADOR QUE NO PARTICIPAN EN EL CONTROL DE TENSIÓN EN

COORDINACIÓN CON EL OPERADOR DE RED?

En atención a sus consultas, le informamos que el literal b. del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que existe cobro sobre la totalidad del consumo de energía reactiva cuando, en algún período, el registro de la energía activa consumida es igual a cero. Lo anterior, independientemente del registro de la energía activa que eventualmente se exporte hacia la red. Por su parte, el literal c. del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que, cuando en una frontera comercial se registre energía reactiva capacitiva, se cobrará el costo del transporte de energía reactiva sobre la totalidad de dicho registro, de manera independiente a la cantidad de energía activa exportada hacia la red. Estas dos consideraciones de pago de energía reactiva tienen excepción cuando el autogenerador participa en el control de tensión, en coordinación con el respectivo Operador de Red, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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