🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 290 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 290 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 290 de 2013 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 290 de 2013 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 290 DE 2013

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2013-10-30 Radicado CREG TL-2013-000290

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual pregunta lo siguiente: “Requiero saber a qué entidad la empresa de energía de Bogotá reporta las fallas de servicio o cortes no programados?. Veo en los recibos de cobro que hay unas estadísticas trimestrales de fallas en el servicio que no

corresponden a la realidad?” Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a su pregunta consideramos importante aclarar que las interrupciones en la prestación del servicio que se muestran en las facturas de cobro a los usuarios se relacionan con la indisponibilidad de las redes de distribución de energía eléctrica y por lo tanto la respuesta que damos a continuación se encuentra relacionada con la regulación existente para dicha actividad. En el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, en el cual se establece la regulación sobre la calidad del servicio, con respecto al reporte de las interrupciones se establece lo siguiente: 11.2.5.2.5 Reporte de la Información de las Interrupciones Los reportes de información de calidad de cada OR al SUI, en los formatos y condiciones que para el efecto se determinen mediante circular, serán mensuales y corresponderán como mínimo a la información registrada de acuerdo con lo establecido en este numeral. De todas formas, los reportes en la base de datos de calidad de transformadores deberán reflejar las interrupciones presentadas tanto por el transformador como por los circuitos, o tramos de circuitos, que lo alimenten. Una vez el OR calcule los índices, incentivos y compensaciones correspondientes, debe informarlos al comercializador en un plazo máximo de dos (2) días para que este último los considere en la facturación del mes

respectivo. Según lo anterior, las empresas distribuidoras de energía, también denominadas operadores de red, OR, reportan la información de las interrupciones en el sistema único de información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. Sobre el mismo tema, en el artículo 16 de la Resolución CREG 043 de 2010, mediante la que se aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 097 de 2008, se menciona lo siguiente: 11.2.7.1. Responsabilidades y obligaciones del OR (…) e) Reportar la información de interrupciones al SUI y al LAC de acuerdo con los requerimientos y plazos establecidos en esta resolución y en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. (…) 11.2.7.2 Responsabilidades y obligaciones del comercializador (…) d) En cada factura que emita el comercializador a sus usuarios deberá presentar la siguiente información, con base en la información contenida en el SUI:

  1. Código del transformador al cual se encuentra conectado el Usuario ii. Grupo de calidad al cual pertenece el transformador al cual se conecta el usuario iii. Duración total de las interrupciones presentadas durante el trimestre con base en el cual se está compensando al usuario en dicha factura. iv. Valor a compensar cuando es un usuario “peor servido”. Complementariamente se deberá informar el valor de las variables CRO y CM utilizadas en el cálculo de la compensación. m-1 p
  2. Nombre y dirección del operador de red del sistema al que se conecta el usuario y el número telefónico para

comunicarse al servicio de atención telefónica las interrupciones del servicio. Con respecto a la segunda parte de su pregunta, si el usuario identifica diferencias entre lo observado por él y lo reportado en la factura por la empresa distribuidora, al usuario le asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa, según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Lo anterior, considerando que el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la SSPD, específicamente lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. En cualquier caso si el usuario considera que la empresa no está cumpliendo con las normas establecidas en las leyes o la regulación puede dirigirse a la mencionada superintendencia, organismo al cual le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el

numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...