CREG - Concepto 2923 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2923 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2923 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición.
Su comunicación de mayo 12 de 2008 Radicado CREG E-2008-003877.
Apreciados XXXXX: En los párrafos siguientes encontrará la respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita pronunciamiento oficial “sobre una explicación clara y concisa, si en la Ley está permitido, que cada mes se esté incrementando el valor del kilovatio”.
Respuesta: Al respecto es de indicar que ni el Gobierno Nacional ni la CREG establecen el valor de los incrementos o los
decrementos en las tarifas del servicio público de electricidad. Las variaciones (incrementos o decrementos) que presenta la tarifa de electricidad en determinados meses, es el resultado de la aplicación las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. La norma que se encuentra vigente es la Resolución CREG 119 de 2007 que establece la nueva la fórmula tarifaria para la determinación de los costos unitarios de prestación de servicio público de electricidad – CU en todo el territorio nacional, y por tanto las variaciones que debe estar presentando su tarifa deben corresponder a la adecuada aplicación que debe estar haciendo EPSA de la resolución mencionada. Las causales por las cuales las tarifas pueden variar son las siguientes: a) Por cambio en la metodología tarifaria o fórmula tarifaria: Conforme a las Leyes 142 (artículos 86, 87 y 88) y 143 (artículo 11) de 1994, las tarifas que cobran los prestadores del servicio público de energía eléctrica deben obedecer a la aplicación de una metodología tarifaria general que es diseñada por la CREG y mediante la cual se reconocen los costos eficientes en los que incurren los diferentes agentes de la cadena para la prestación del servicio, con una rentabilidad razonable. Asimismo, es de indicar que de acuerdo con el artículo 126 la Ley 142 de 1994, el periodo tarifario tiene una vigencia de cinco (5) años. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. Como se mencionó anteriormente, actualmente se cuenta con una nueva metodología que modificó la Resolución CREG 031 de 1997.
b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión. El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en la factura de electricidad, resulta de sumar los costos que se originan por la prestación del servicio en cada una de las actividades de la cadena. Cada uno de estos costos, se denominan componentes de la fórmula tarifaria y para cada uno de ellos se establece una metodología de cálculo, obteniéndose un valor denominado cargo. En función de las metodologías aprobadas, algunos cargos pueden variar y este comportamiento ser reflejado en las tarifas. c) Por variaciones en los índices de precios. Con el fin de garantizar en el tiempo, el valor de los costos eficientes en los que incurren las diferentes empresas para prestar el servicio, los diferentes cargos se actualizan bien sea con el IPC o el IPP. El cuadro siguiente muestra de forma resumida las causales mencionadas para cada uno de los componentes que conforman el CU:
1. Componente Variable($/Kw-h):
2. Componente Fijo ($/factura): Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación Costo de compra de energía Este componente corresponde al 1. Los contratos de energía ($/kWh) para el mes m, del costo de compra de energía por largo plazo que representan Comercializador Minorista i, parte del comercializador, bien en mayor porcentaje en el total en el Mercado de el mercado diario “spot” compras de l Comercialización j. denominado la bolsa o en comercializadores, se index Para este caso el contratos a largo plazo con otros principalmente con el IPP.
Comercializador Minorista es generadores u otros 2. El precio de bolsa varía ho
CODENSA. comercializadores. a hora en cada día. La actualización se realiza c el Índice de Precios al Product Es el valor con el cual se paga el (IPP). Costo por uso del Sistema transporte de energía desde las Nacional de Transmisión plantas de generación hasta las Varía mensualmente por ($/kWh) para el mes m. Redes de Transmisión Regional demanda nacional y por (STR). entrada de nuevos activos transmisión (en caso q existan). Corresponde al valor que se paga Costo por uso de Sistemas de La actualización se realiza c por transportar la energía desde el Distribución ($/kWh) el Índice de Precios al Product Sistema de Transmisión Nacional correspondiente al nivel de (IPP). hasta el usuario final a través de tensión n para el mes m. los Sistemas de Transmisión Los niveles de tensión son Varía anualmente por Regional y de Distribución Local. I,II,III y IV. En general los demanda, por productividad Estos valores se definen por la usuarios residenciales están por la entrada de nuevos activ CREG para cada empresa conectados al nivel I. de STR (en caso que existan). distribuidora. Margen de Comercialización Remunera los costos variables de La actualización se realiza c correspondiente al mes m, del comercialización asociados con el Índice de Precios Comercializador Minorista i, la energía, tales como el margen Consumidor (IPC). en el Mercado de de la actividad, riesgo de cartera, Comercialización j expresado pagos al Administrador del Varía anualmente p en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de productividad. Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD
Corresponde a los costos de la Costo de Restricciones y de Puede variar mensualmente p generación más costosa que debió Servicios asociados con cuanto depende principalmen utilizarse para que el Sistema de generación en $/kWh de la magnitud de Transmisión Nacional opere de asignados al Comercializador indisponibilidad de los activ manera segura y/o por las Minorista i en el mes m. de transmisión. limitaciones de su red. Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por Costo de compra, transporte y razones técnicas o no técnicas se reducción de pérdidas de pierden tanto en el Sistema de energía ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de tensión n, Puede variar mensualmente p Sistema de Transmisión Regional para el mes m, del las variaciones en G y T. y Distribución Local; así como Comercializador Minorista i, los costos de los programas de en el Mercado de reducción de pérdidas no técnicas Comercialización j. que se realicen por Mercado de Comercialización. Costo Base de La Resolución CREG 119 Remunera los costos de la Comercialización ($/factura) 2007 no prevé actualizaci atención de los usuarios tales correspondiente al mes m, para este componente. como facturación, lectura, para el Mercado de realizará en resolución posterio atención, reclamos, etc. Comercialización j. Es de indicar que posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que
la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. Por consiguiente las variaciones de cada mes de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Adicionalmente, es importante mencionar que conforme con la Ley 142 de 1994, en estos casos, las tarifas solo se actualizarán (modificarán) hasta que la fórmula como un todo o alguno de sus componentes acumule una variación de al menos el 3%, mientras tanto se sigue aplicando el costo que hubiese publicado conforme la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión para el traslado a los usuarios finales de los costos de prestación del servicio público de electricidad. Finalmente le informamos que en caso de que las respuestas de la empresa no sean satisfactorias para los usuarios, éstos pueden enviar su petición o queja junto con la fundamentación y la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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