CREG - Concepto 2943 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2943 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2943 DE 2020
(julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de fecha 04/06/2020 Radicado CREG TL-2020-000372 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: Leonardo Olarte Acosta, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.073.502.190 de Funza, Cundinamarca, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición, acudo respetuosamente a la CREG, solicitando se informe si
conforme a la normatividad y la regulación vigente a la fecha, existe alguna EXCEPCIÓN PARA NO APLICAR LA “METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS NIVELES DE TENSIÓN 1 Y 2”, contenida en el Literal B del Anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, específicamente, si existe EXCEPCIÓN PARA NO APLICAR ALGUNO (S) DE LOS COSTOS DE LOS QUE SE COMPONE EL COSTO TOTAL DE LAS UCAP DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, a saber los siguientes: (…) En el evento en que exista Excepción para la No aplicación de alguno (s) los Costos de los que se compone el Costo Total de las UCAP del Servicio de Alumbrado Público, solicito se informe cual es su fundamento Legal. Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Se debe precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En atención a su consulta, le informamos que el artículo 29 de la ley 1150 de 2007, por medio de la cual se
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, señala que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado públicos a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrá una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pue este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. Por su parte, la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 a 353, en relación con el impuesto de alumbrado público estableció: ARTÍCULO 351. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. (Hemos subrayado)
De esta forma, y en atención a lo establecido en el artículo antes citado, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 943 de 2018, contenido en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual estableció los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, el régimen de contratación para la prestación del servicio, los mecanismos para el control, inspección y vigilancia de este servicio, entre otros aspectos. Así mismo, determinó que, mientras el Ministerio de Minas y Energía o la CREG no establezcan una nueva metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público y todas aquellas resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen. Conforme a lo expuesto, la Comisión no tiene conocimiento de alguna excepción legal dentro del marco normativo actual que establezca la No aplicación total o parcial de la regulación vigente (Resolución CREG 123 de 2011) para la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos del país. El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo”.
Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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