CREG - Concepto 295 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 295 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONCEPTO 295 DE 2005

(Febrero 8)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico de enero 24 de 2006 Radicado CREGE-2006-000535

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la potencia eléctrica: Deseo saber sobre la modificación que se hizo al reglamento de distribución por medio del uso de la resolución 024 de 2005. Que pasa con las disposiciones sobre los fenómenos como el factor de potencia ¿se sigue conservando lo establecido en la resolución 096 de 2000?

La resolución CREG 024 de 2005 no modificó el artículo 6.1.2.4 de la resolución CREG 070 de 1998, ni su posterior modificación en la resolución CREG 096 de 2000 en donde se establecía: 6.2.1.4 Factor de Potencia El factor de potencia mínimo permisible es el establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997 o posteriores que la modifiquen o sustituyan. El artículo 25 de la resolución CREG 108 de 1997 fue modificado en la resolución CREG 0 47 de 2004 y allí se establece: “Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva

de los suscriptores o usuarios y se liquidará y cobrará exclusivamente de la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002. PARÁGRAFO 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). El operador de Red podrá exigir a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario”. Por considerarlo de su interés, la (sic) sugerimos la visita a nuestra página web (www.creg.gov.co ) donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá hallar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos y documentos de discusión que le pueden ser de utilidad. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código ContenciosoAdministrativo. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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