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CREG - Concepto 295 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 295 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 295 DE 2007

(febrero 12) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud de concepto sobre retención del cargo por Confiabilidad. Comunicación de enero 31 de 2007 Radicado CREG E-2007-000801

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó concepto sobre los siguientes aspectos relacionados con las disposiciones contenidas en el artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Es correcto entender que si dentro de la declaración de parámetros, un agente reportó que respaldaría la Energía

Firme de una planta, en un 67% con gas natural y en un 33% con ACPM, la retención a la que hace mención el artículo antes citado corresponde al porcentaje correspondiente al de Energía Firme respaldada con ACPM, y no a la retención del total de ingresos de cargo por Confiabilidad de la planta”.

Respuesta: De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 81 de la Resolución CREG-071 DE 2006: “Artículo 81. Adecuación de la planta y/o unidad de generación térmica, debido a la sustitución de gas natural.

Durante el primer año del periodo de Transición los generadores térmicos a gas natural que planeen utilizar combustibles distintos a éste para su operación, y que a la fecha de asignación del Cargo por Confiabilidad no cuenten con las instalaciones para hacerlo, podrán optar por solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad asociado a su Obligación de Energía Firme, hasta la fecha de puesta en operación de la infraestructura necesaria para generar con combustibles distintos a gas natural. Al cabo de este plazo se hará la entrega de los montos retenidos. En ningún caso se exime al generador del cumplimiento de su obligación de Energía Firme vigente durante el primer año del periodo de transición. La devolución del pago retenido tendrá lugar una vez una firma auditora reconocida, contratada por el generador, ejecute una prueba de generación a la planta operando con el combustible sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-109 de 2005 o aquellas que la modifique, adicionen o sustituyan; y que esta prueba sea calificada como exitosa por dicha firma auditora. La prueba se programará dentro de los primeros seis (6) meses del Periodo de Vigencia de la Obligación. En caso

de que la prueba no se realice en estos seis (6) meses, el generador térmico tendrá como plazo adicional para aprobarla, los seis (6) meses siguientes, siempre y cuando haya registrado previamente ante el ASIC un contrato respaldo o una Declaración de Respaldo que cubran la obligación de Energía Firme respaldada por la planta que sustituirá el gas natural, hasta el momento en el cual la prueba de que trata el presente artículo sea calificada como exitosa. En caso de que el generador no registre el Contrato de Respaldo o la Declaración de Respaldo se terminará la Obligación de Energía Firme asociada a esta planta y/o unidad de generación, los valores retenidos serán devueltos a la demanda de conformidad con la regulación vigente, y se hará efectiva la garantía de que trata el presente artículo. Para optar por esta alternativa, los agentes generadores deberán informarlo a la CREG como parte de la declaración de parámetros, y deberán remitir a más tardar el dieciocho (18) de diciembre de 2006 una garantía de cumplimiento a la puesta en operación de la planta con el combustible alterno. Esta garantía deberá cumplir lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta resolución. De acuerdo con esta norma, los agentes que planeen utilizar combustibles distintos al gas natural para su operación, y que a la fecha de asignación del Cargo por Confiabilidad no cuenten con las instalaciones para hacerlo, podrán optar por solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad asociado a la Obligación de Energía Firme. En cuanto a la retención del pago, la norma se refiere al cargo asociado a “su obligación de energía firme”. Entendemos que en estricto sentido la posibilidad por la que puede optar el agente, según este artículo, se refiere

específicamente a la utilización de combustibles distintos al gas natural. Precisamente esta alternativa tiene como fin asegurar que si el agente no cuenta con las instalaciones para la utilización de este sustituto, se le retenga el cargo como una medida coherente con el riesgo de no poner en operación la planta con el combustible sustituto. Esta última consideración también resulta consecuente con la resolución CREG-086 de 2006, que exige que los generadores que opten por esta alternativa, solamente “deberán garantizar la puesta en operación de la infraestructura necesaria para generar con combustibles sustitutos del gas natural”, conforme a lo establecido en dicha norma (Destacamos). Por lo anterior concluimos que si una planta o unidad de generación que respalda un porcentaje de su Obligación de Energía Firme asignada mediante el uso de combustibles distintos al gas natural y optó por acogerse a las disposiciones establecidas en el artículo 081 de la Resolución CREG-071 de 2006, es sobre este porcentaje que debe practicarse la retención establecida. En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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