CREG - Concepto 2954 de 2016
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2954 de 2016
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2016
CONCEPTO 2954 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2016-002954
Respetada XXXXX: En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) Soy asesora en prevención de riesgos de una ARL tengo la siguiente inquietud para ustedes por favor me la despejen expongo el siguiente caso: En una empresa xxx se decidió cambiar de tener cilindros portátiles a tener tanques fijos estacionarios, llega un proveedor de gas les ofrece los tanques y sin mas ni mas van instalando sin tener en cuenta las medidas de seguridad los importante es vender, no entregan certificados de los tanques, calibración de equipos de medición etc.
La labor de llenado en la instalaciones de la empresa usuaria tiene un riesgos muy altos ya que se maneja gas inflamable quisiera saber que requerimientos legales y medidas de seguridad debe hacer el proveedor de gas antes de instalar, que procedimientos de seguridad deben cumplir al realizar el llenado (…)” . En primer lugar se debe precisar que la CREG tiene la función de regular (1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP (2) . Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos (3) . Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas
materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Adicionalmente, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Con respecto a los temas específicos de su consulta, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros y tanques estacionarios de GLP corresponden al Ministerio de Minas y Energía – MME. No obstante lo anterior, a manera ilustrativa le informamos que, mediante Resolución 40245 del 7 de marzo de 2016, el Ministerio de Minas y Energía expidió el “Reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento” . En este contexto, el mencionado reglamento contiene los requisitos y prescripciones técnicas que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, en orden de sus condiciones de operación que garanticen la calidad y seguridad de los usuarios y de la comunidad en general.De otro lado, mediante Resolución CREG 023 de 2008
(4) , la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP , el cual señala las obligaciones de las empresas que realicen las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. En este sentido, como parte de las obligaciones de las empresas comercializadoras minoristas se encuentran, en el artículo 18 , las obligaciones de atención al cliente donde se destacan las siguientes: “(…) 12. Informar al usuario del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados.
13. Verificar, excepto en el caso de venta a través de Expendios, cada vez que suministre producto al usuario, que las instalaciones y las redes internas de los usuarios, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.
14. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios debe comprender como mínimo la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes. (…)” Así mismo, el usuario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el mencionado reglamento, dentro de las que se encuentran mantener el tanque estacionario en buenas
condiciones y permitir a la empresa distribuidora o comercializadora minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el tanque estacionario. Adicionalmente, vale la pena precisar que quienes están obligados a hacer las verificaciones pertinentes en relación con el cumplimiento de requisitos técnicos en la instalación y redes internas del usuario son los distribuidores o comercializadores minoristas que los atiendan. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en la presente comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14 , numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73 ; Ley 143 de 1994, artículo 23 ; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Modificado por las Resoluciones CREG 165 de 2008 y 177 de 2011.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Modificado por las Resoluciones CREG 165 de 2008 y 177 de 2011.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)