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CREG - Concepto 2956 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2956 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre 3o.) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía e-mail recibida agosto 9 de 2007 Radicado CREG E-2007-006279

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación en la cual nos dice: “Trabajo en el área de energía de la empresa Telefónica Telecom Casanare y me compete estar al tanto de los reglamentos que rigen en la parte energética. Con base en algunas averiguaciones me he enterado que por ser mi empresa propietaria de activos eléctricos (transformador, acometidas de media y baja tensión) en algunas

estaciones de Telecom a lo largo del departamento, la empresa (Telefónica Telecom) tiene derecho a ciertos descuentos por parte de la empresa prestadora del servicios públicos de energía en el departamento en este caso la EBSA, quisiera saber qué debo hacer para acceder a dichos descuentos o beneficios y como puedo hacerlos efectivos es decir a través de que entes se puede acceder a este beneficio.” Para dar respuesta a sus inquietudes, en primera instancia nos permitimos citar la definición de activos de Nivel de Tensión 1 que aparece en la Resolución CREG 082 de 2002: “Activos de Nivel de Tensión 1. Son los activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV ” De conformidad con lo anterior, su inquietud puede ser abordada dependiendo del tipo de usuario que sea la carga de Nivel de Tensión 1 que posee su empresa esto es si los activos con los que recibe el servicio la empresa se consideran redes de conexión o de uso: Redes de Conexión En el caso de que el transformador de propiedad de su empresa sea un activo de conexión, la tarifa que debe cobrar la empresa es la correspondiente al Nivel de Tensión 2, es claro que en este caso el mantenimiento del transformador y todos los activos que estén ubicados a partir de allí hasta el punto de consumo, están a cargo del propietario. En caso que la medida esté ubicada en el Nivel de Tensión 1 debe aplicarse lo establecido en el literal c del Artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002: “c) (…) Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de

Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Para el efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos de Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de tensión 2 o 3, según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el Anexo 10 de la presente Resolución.” (Hemos subrayado) Redes de Uso Si su pregunta hace referencia al caso de redes remuneradas al prestador del servicio mediante cargos por uso, la Resolución CREG 082 de 2002 estableció en el literal c del Artículo 2, que a los usuarios que sean propietarios de los activos del Nivel de Tensión 1, se les dejará de liquidar en su factura de energía, la parte que remunera la inversión en dicho nivel de tensión, este concepto está ampliado en el Anexo No. 4 de la mencionada resolución. Es de anotar que en este caso el mantenimiento de los equipos está a cargo del Operador de Red a diferencia del caso tratado antes. Para hacer más comprensible a los terceros propietarios de estos activos el trámite a seguir al respecto, la Comisión emitió la Circular CREG 018 de 2003, en donde se expresa lo siguiente sobre la materia: “(...)

3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo

del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.

4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.

5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002.

6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer

el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad (...)” Según lo anterior, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de este nivel que remuneran inversión y este reconocimiento es exigible desde la aprobación de los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002, esto es, desde la fecha en que quedó en firme la Resolución CREG 040 de 2003, en la cual quedaron establecidos los cargos y costos de distribución para el Operador de Red Empresa de Energía de Boyacá, lo que ocurrió a partir del mes de agosto de 2003. De otro lado, si su empresa es propietaria de activos en otros niveles de tensión, se debe aplicar lo dispuesto en el capítulo 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual establece: “9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos. Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento. La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión: donde: = Anualidad Equivalente ($). CMR= Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. CMMC= Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación. d= Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento. La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación. Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario. 9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.” ”Lo invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones y circulares de la Comisión Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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