CREG - Concepto 2960 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2960 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CONCEPTO 2960 DE 2020
(julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a consulta - Condiciones de mínimas de operación. Radicados CREG E-2021-006098 Expediente 2017-0141
Respetado señor XXXXXX: En la comunicación del asunto formula la siguiente petición a esta Comisión: “Teniendo en cuenta que en las solicitudes de construcción de puntos de conexión que se realiza al transportador están limitando las entregas mínimas de presión a 60 Psig, teniendo en cuenta lo anterior, de manera atenta solicitamos se nos aclare si existen condiciones mínimas de operación de los gasoductos y de ser así, nos indiquen cuales son las condiciones mínimas de presión y operación que los transportadores deben ofrecer a los remitentes.” Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes
mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, como es de su conocimiento la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Respecto a su solicitud es importante señalar que en el Reglamento Único de Transporte, RUT, Resolución CREG 0 71 de 1999, se señala que en los contratos del servicio de transporte numeral 2.2.3 Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares. El Contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos: (…)h) Presión en el Punto de Salida. (…) Los transportadores deberán ofrecer servicios de transporte para todos y cada uno de los tramos de gasoductos de sus respectivos sistemas de transporte, para lo cual se tendrán en cuenta los tramos y las Capacidades Máximas de Mediano Plazo (CMMP), definidos en las resoluciones de cargos para cada sistema. En los contratos se establecerá el sentido
contratado para el flujo del gas natural(…) Así mismo, sobre la estabilidad operacional del sistema en el numeral 4.6.1 se señala:
4.6.1. OBLIGACIÓN DE MANTENER LA ESTABILIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE.
El Sistema de Transporte está operacionalmente estable cuando las presiones se encuentran dentro de los rangos técnicamente admisibles y permiten al Transportador cumplir con sus obligaciones con todos los Remitentes. El Transportador está obligado a mantener la estabilidad operacional de su Sistema, de tal modo que garantice seguridad en sus instalaciones y en las instalaciones de los Agentes, así como el cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos por la CREG. Las presiones en los Puntos de Salida serán establecidas en los Contratos, diferenciando la presión de operación normal (presión de contrato), de la presión mínima aceptable para asegurar la calidad del servicio a los Agentes.(subrayado fuera de texto) El Transportador deberá definir la Capacidad Máxima del Gasoducto para cada gasoducto de su Sistema de Transporte. Dicha Capacidad, así como las presiones en los Puntos de Salida deberán ser incluidas en el BEO de cada Transportador. Al considerar lo expresado en la metodología de remuneración de transporte de gas, Resolución CREG 126 de 2010, en el artículo 20 señala: “Artículo 20. Metodología general para la aplicación de cargos por el servicio de transporte. La remuneración del servicio de transporte de gas natural se basará en un esquema de cargos de paso, consistente en la suma de los cargos correspondientes a cada tramo o grupo de
gasoductos comprendidos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente. Los transportadores harán la liquidación del servicio de transporte de acuerdo con los períodos de facturación pactados contractualmente, aplicando la siguiente expresión: (…)”.
2. Parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010: “Parágrafo 1. La capacidad comprometida diariamente por el transportador a través de contratos firmes y de contratos interrumpibles sólo podrá ser igual o inferior, para cada Año del Horizonte de Proyección, al valor de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo para ese Año.
Para esto se considerará la Capacidad Máxima de Mediano Plazo utilizada para efectos tarifarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución. (…)”. Estas disposiciones establecen, de acuerdo al CONCEPTO 11516 DE 2017[1], que i) La remuneración del sistema de transporte se basa en un esquema de cargos por distancia, el cual asigna costos y gastos por tramos o grupos de gasoductos.ii) El transportador puede comprometer diariamente a través de contratos firmes y de contratos interrumpibles una capacidad total que no debe superar la Capacidad Máxima de Mediano Plazo utilizada para efectos tarifarios. De lo anterior se deduce lo siguiente para el caso en que un remitente utiliza más de un sistema de transporte, y suscribe contratos de transporte independientes con cada transportador: a) La presión de salida que se estipule en el contrato con el transportador que entrega el gas en
la estación entre transportadores, diferenciando la presión de operación normal (presión de contrato) de la presión mínima aceptable para asegurar la calidad del servicio, corresponderá a la presión de entrada del siguiente sistema de transporte. Corresponde a las partes (i.e. remitente y transportador) establecer estas presiones y fijarlas en los contratos, lo cual está en concordancia con el esquema de transportador por contrato que rige para el transporte de gas en el país. Bajo este esquema el transportador es responsable de operar, planear y expandir su respectivo sistema de acuerdo con los contratos pactados. b) La coordinación que se debe realizar para la elaboración de los programas de transporte permite que los transportadores puedan detectar y optimizar las necesidades de infraestructura en sus sistemas. c) Los costos de transporte que asumen los remitentes dependen de los tramos o grupos de gasoductos que utilicen en cada sistema de transporte. Por lo indicado anteriormente sobre acceso y remuneración del sistema de transporte entendemos que: a) El acceso a los sistemas de transporte y a los servicios de transporte, de forma no discriminatoria y de acuerdo con lo establecido en el RUT, implica que el transportador debe poner a disposición de los remitentes la Capacidad Máxima de Mediano Plazo para contratar en firme e interrumpible. Así mismo, el transportador deber poner a disposición de los remitentes, en el respectivo punto de salida, la mínima presión de salida cuando el sistema de transporte opera plenamente con la infraestructura instalada en su momento. En tal sentido, sobre su inquietud se entiende que el transportador deber declarar a los
remitentes, en el respectivo punto de salida, la mínima presión de salida que asegure la calidad del servicio cuando el sistema de transporte opera plenamente con la infraestructura instalada en su momento. El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo <NOTAS PIE DE PÁGINA>. 1. https://normograma.info/creg2020/entorno/docs/concepto_creg_0011516_2017.htm?resaltar=Presi%F3nDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)