CREG - Concepto 2961 de 2017
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2961 de 2017
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 2961 DE 2017
(julio 06) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía trámite en línea
Radicado CREG TL-2017-000337 Respetado señor XXXXX , En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(...) El Sr. XXXXX es dueño de un apartamento deshabitado en el cual tiene un cilindro GLP sin uso, de parte de la administración del edificio le enviaron una comunicación indicando que no es permitido que tenga éste cilindro aún siendo prestado por XXXXX , empresa que actualmente está vigilada y regida ante las entidades correspondientes (Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y CREG). A Causa de ésta situación el Sr. XXXXX tiene conocimiento de una respuesta dada por la CREG con radicado S-2010-001917, dirigida al Sr. XXXXX ; en la cual le citaban algunas resoluciones que respaldaban la prestación de éste servicio (GLP) en propiedades horizontales. ¿Siguen vigentes las resoluciones citadas en dicha respuesta? y ¿qué regulación realiza la CREG ante éstas incidencias? (...)” Previo a dar respuesta a su solicitud, se debe precisar que la CREG tiene la función de regular [1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP [2] . Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos [3] . Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto
sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliarlo de GLP. En primer lugar, le informamos que la respuesta a la cual usted hace referencia en la comunicación del asunto, radicado CREG S-2010-001917, relaciona normatividad que a la fecha no se encuentra vigente, por lo tanto a continuación procedemos a dar respuesta a su solicitud teniendo en cuenta la normatividad vigente. Con respecto a los temas específicos de su consulta, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros de GLP corresponden al Ministerio de Minas y Energía - MME. No obstante lo anterior, a manera ilustrativa le informamos que, mediante Resolución 40245 del 7 de marzo de 2016, el Ministerio de Minas y Energía expidió el “Reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”. Adicionalmente, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.En este contexto, el mencionado reglamento contiene los requisitos y prescripciones técnicas que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio
público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, en orden de sus condiciones de operación que garanticen la calidad y seguridad de los usuarios y de la comunidad en general. De otro lado, mediante Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, el cual señala las obligaciones de las empresas que realicen las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. En este sentido, como parte de las obligaciones de las empresas comercializadoras minoristas se encuentran, en el artículo 18 , las obligaciones de atención al cliente donde se destacan las siguientes: “(...) 12. Informar al usuario del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados.
13. Verificar, excepto en el caso de venta a través de Expendios, cada vez que suministre producto al usuario, que las instalaciones y las redes internas de los usuarios, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.
14. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios debe comprender como mínimo la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas
informativas de seguridad en las facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.
15. En el caso de la venta de cilindros a través de Expendios, adjuntar adicionalmente a cada factura que se entregue al usuario, la siguiente información: i) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para efectuar el traslado del cilindro desde el Expendio hasta su domicilio; ii) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para conectar el cilindro y iii) Instrucciones al usuario en la devolución adecuada del cilindro, indicándole claramente que sólo podrá devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve al mismo Expendio donde lo adquirió. (...)” Adicionalmente, el artículo 31 del mencionado reglamento, señala las obligaciones de los usuarios del servicio público de GLP, tales como: “(...) 5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.
6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro.
Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a
su Comercializador Minorista.
1. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro o el tanque estacionario, según sea el caso.
8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdo con las normas técnicas y deseguridad. (...)” Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento, dentro de las que se encuentran mantener el cilindro o tanque estacionario en buenas condiciones. Asimismo, quienes están obligados a hacer las verificaciones pertinentes en relación con el cumplimiento de requisitos técnicos en la instalación y redes internas del usuario son los comercializadores minoristas que los atiendan. En ese sentido, le sugerimos ponerse en contacto con el prestador del servicio e informarle de la situación presentada y solicitarle una revisión a las instalaciones para los fines pertinentes.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen ei alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1 . La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos", según la Ley 142 de 1994, artículo 14 , numeral 18. 2 . Ley 142 de 1994, artículo 73 ; Ley 143 de 1994, artículo 23 ; y Decreto 1260 de 2013. 3 . Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)