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CREG - Concepto 2964 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2964 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2964 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud concepto elegibilidad y liquidación pruebas de disponibilidad Flores 1. Radicado CREG E2011-004439 y E-2011-004641

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a sus comunicaciones en las cuales solicita los siguientes conceptos:

CREG E-2011-004641

Dando alcance y ampliación a nuestra comunicación del día 6 de mayo de 2011, en la cual Termoflores S.A.

E.S.P. solicitó concepto a la Comisión sobre elegibilidad y liquidación de pruebas de disponibilidad para la planta Flores 1, nos permitimos recordar los hechos y solicitar concepto adicional sobre la liquidación de las pruebas mencionadas.

Hechos: - Para el día 29 de abril de 2011, el recurso de generación Flores 1 fue seleccionado por el despacho económico realizado por el CND para cumplir con las pruebas de disponibilidad de que trata la Resolución CREG 085 de 2007 y 138 de 2009, en su numeral I del Artículo 1. - De acuerdo con lo establecido en el literal C), del numeral I del Artículo 1 de la Resolución CREG 138 de 2009, Termoflores S.A. E.S.P. solicitó el día 28 de abril la reprogramación de las pruebas de disponibilidad para el día 30 de abril, con el fin de reflejar en el precio de oferta y en la configuración de las rampas, el costo real de operación a combustible líquido. En respuesta a nuestra solicitud, XM nos manifiesta que: “En respuesta a su comunicación con radicado XM 201144004689-3, le informamos que la causa mencionada en la comunicación del asunto no está contemplada en la regulación vigente. Por lo anterior es estatus de prueba programada para el recurso Flores 1 para el día 29 de abril de 2011 no puede ser modificado por el CND.” - Si bien la Resolución CREG 138 de 2009 establece claramente en su Artículo 1, literal C), que “el agente podrá solicitar que se repita la prueba dentro de los dos días máximos que puede tomar la prueba o dentro de los cuatro (4) días siguientes”, ante la comunicación relacionada anteriormente por parte de XM, procedimos a declararnos indisponibles en combustible líquido y a declarar la prueba como no exitosa, pero declarando la disponibilidad

para operar con gas natural en el evento de requerirse generación del recurso para cubrir seguridad. Efectivamente, una vez notificado lo anterior al CND, éste procedió a redespachar el recurso Flores 1 para cubrir generación de seguridad para el día 29 de abril de 2011, operando con gas natural. (adjuntamos segunda comunicación enviada a XM el día 29 de abril de 2011). - El día 29 de abril de 2011, el CND publicó el despacho económico para el día 30 de abril, en el cual se programan nuevas pruebas de disponibilidad para Flores 1. En el plazo establecido se reportó que la prueba fue exitosa, finalizando en el período 19, cumpliendo lo dispuesto en las Resoluciones CREG 085 de 2007 y 138 de 2009 en cuanto a capacidad y duración de la misma. Asimismo, las pruebas fueron declaradas como exitosas por parte del CND, que publicó a través de su portal de internet, en la sección de noticias, la siguiente nota. (…) - Una vez publicada la liquidación de estas pruebas para la generación del día 30 de abril, presentamos reclamación a XM solicitando ajustar la liquidación de la prueba exitosa de la planta Flores 1 dado que no está acorde con el marco regulatorio general del Cargo por Confiabilidad. La explicación entregada por XM Compañía de Expertos en Mercados, es la que a continuación citamos textualmente: (…)

CREG E-2011-004439

Así las cosas, y dadas las diferencias entre nuestro entendimiento y las interpretaciones que está realizando XM sobre las resoluciones y documentos publicados por la CREG respecto a los mecanismos de elegibilidad y remuneración de las pruebas de disponibilidad exitosas, respetuosamente solicitamos a la Comisión concepto

sobre los siguientes aspectos:

1. Dada la situación anterior, y en el marco de la Resolución CREG 138 de 2009 por la cual “el agente podrá solicitar que se repita la prueba dentro de los dos días máximos que puede tomar la prueba o dentro de los cuatro (4) días siguientes”, ¿el agente requiere declarar indisponible su recurso para acogerse a la opción de solicitud de repetición de prueba de disponibilidad, dentro de los cuatro (4) días siguientes?

2. De acuerdo con el Artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007, numeral 1, “una planta o unidad no será objeto de selección para prueba de disponibilidad únicamente cuando haya operado con las condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa o haya tenido resultado exitoso en prueba de disponibilidad en el último año calendario”. Dado que la planta Flores 1 ha cumplido durante 41 días durante lo corrido del año 2011 con operación en condiciones de capacidad y duración establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa, esto generación real superior al 95% de la Capacidad Efectiva Neta durante 12 períodos continuos, ¿Era el recurso Flores 1 elegible para pruebas de disponibilidad?

3. Dado que Flores 1 realizó las pruebas de disponibilidad declaradas exitosas y verificadas y aceptadas como tal por XM, y que según lo establecen los Artículos 91 y 92 de la Resolución CREG 071 de 2006 (las pruebas de disponibilidad son en la actualidad las únicas pruebas de generación que pueden ser exitosas o no), en el numeral 1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 085 de 2007 y en el documento soporte para la expedición de la Resolución CREG 138 de 2009, toda prueba exitosa se reconcilia positivamente a precios de la Resolución

CREG 034 de 2001 o aquella que la sustituya o modifique, ¿es correcto nuestro entendimiento?

CREG E-2011-004641

4. Así las cosas y adicional a nuestra solicitud de concepto enviada el pasado 6 de mayo, solicitamos a la CREG aclarar si las pruebas el día 30 de abril de 2011 corresponde a nuevas pruebas de disponibilidad, programadas vía despacho económico, y que son independientes de las pruebas del día 29 de abril de 2011 las cuales efectivamente fueron declaradas como no exitosas por parte del agente.

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos y, en tal virtud, daremos respuesta a sus consultas en forma general de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En respuesta a su solicitud, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. Entendemos que las pruebas de disponibilidad, reguladas mediante las Resoluciones CREG 085 de 2007, 138 de 2009 y 148 de 2010, para plantas que operan con combustibles líquidos tienen las siguientes características:

a. Las plantas que deberán realizar las pruebas son aquellas que en el trimestre anterior no hayan tenido una generación real en las mismas condiciones establecidas para las pruebas de disponibilidad. (Artículo 15 Resolución CREG 085 de 2007) b. Las pruebas se deben realizar con el combustible declarado para cubrir las Obligaciones de Energía Firme. (Artículo 4 Resolución CREG 148 de 2010)

c. Para que sean exitosas las pruebas deben tener una duración de 12 horas. (Artículo 1 Resolución CREG 138 de 2009) d. La prueba debe finalizar máximo el día siguiente a aquel en que fue programada. e. Si la prueba no es satisfactoria, el agente podrá solicitar que se repita dentro de los dos (2) días máximos que puede tomar la prueba o dentro de los cuatro (4) días siguientes. (Artículo 1 Resolución CREG 138 de 2009) f. Quién no cumpla la prueba deberá devolver los pagos de CXC que se le han realizado desde el día siguiente en que la planta tuvo generación real mayor o igual a la Capacidad Efectiva Neta. Para esto el ASIC emitirá la respectiva cuenta de cobro. (Artículo 16 Resolución CREG 085 de 2007) g. La remuneración de las pruebas se hará de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución CREG 085 de 2007, en donde se define que si la prueba se cumple en el primer período de ejecución se remunera de acuerdo con la Resolución CREG 034 de 2004, y si la prueba no se cumple en el primer período, la remuneración será el precio de bolsa para todas las horas de ejecución de la prueba o pruebas que solicite.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, en lo que respecta a su pregunta 1, el agente cuyo recurso de generación no hizo la prueba de manera satisfactoria puede solicitar que se le repita la prueba en los dos (2) días máximos que puede tomar la prueba o dentro de los cuatro (4) días siguientes.

3. En lo que respecta al punto 2, no nos pronunciamos por ser la situación particular planteada. Como es de su conocimiento corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de la

regulación, por tanto, si existe alguna inconformidad con la aplicación de la regulación puede ponerla en conocimiento de dicha entidad.

4. En referencia al punto 3, la remuneración de las pruebas se dará según la condición o período en que se dé, tal como se señaló anteriormente en el literal g de la respuesta al numeral 1.

En lo que respecta al punto 4, reiteramos que la CREG no se pronuncia mediante concepto sobre situaciones particulares. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en cuenta que si la prueba no se realiza ni reprograma dentro de los plazos establecidos en la regulación, las normas vigentes señalan que el ASIC deber proceder a emitir una cuenta de cobro por los valores pagados de CXC que se le han realizado desde el día siguiente en que la planta tuvo generación real mayor o igual a la Capacidad Efectiva Neta. La reprogramación de la prueba en las condiciones definidas por las normas permite que, si se cumple exitosamente, no se den las consecuencias antes señaladas. Si por el contrario, esta última prueba es una nueva prueba programada por el CND y no es la reprogramación de la prueba y se cumple satisfactoriamente, le da derecho a que se inicie nuevamente el pago del CXC y la remuneración de la prueba será de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución CREG085 de 2007. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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