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CREG - Concepto 297 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 297 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 297 DE 2007

(febrero 13) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Su comunicación recibida enero 29 de 2007

Radicado CREG E-2007-000691

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con el uso de infraestructura eléctrica: Mi nombre es XXXXX y estoy realizando un estudio para mi tesis universitaria acerca de las regulaciones y normas existentes para el uso de postes.

Quisiera por favor me puedan entregar información acerca de cómo el gobierno regula el uso de estos postes, tanto para distintas empresas eléctricas, televisión, telefonía, etc. Les comento que solo he podido encontrar información específica de tv (Resolución 144 de 2001). ¿esta se utiliza también para telefonía? ¿Hay alguna resolución para empresas eléctricas (competidoras) La Ley 143 de 1994 faculta a las empresas del sector eléctrico para prestar sus activos en la gestión de servicios públicos de otros agentes, incluso de aquellos que prestan el servicio de telecomunicaciones: “Artículo 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución, permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Estas empresas podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones”. (Negrillas fuera de texto). Como se puede observar, esta norma otorga facultad discrecional a las empresas del sector eléctrico, para prestar servidumbres a las empresas que prestan el servicio de telecomunicaciones, a diferencia de la facultad imperativa que se aplica entre empresas del mismo sector eléctrico. Como usted lo referencia, la Resolución CREG-144 de 2001, es una resolución que solo regula el acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación del servicio de televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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