🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 2973 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2973 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2973 de 2020 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2973 de 2020 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 2973 DE 2020

(julio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación rad. N° 2020130000059391 del 11/06/2020 Aclaración Resolución CREG 108 de 2020 Radicado CREG E-2020-006500

Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita la siguiente aclaración: Entendemos que, de cuerdo con el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 2020 en el que se amplía el plazo

de aplicación de las reglas transitorias previstas en la Resolución CREG 058 de 2020 a la facturación de junio se le aplicará también el artículo 8o de la Resolución CREG 058 de 2020 – período de gracia, Por lo anterior agradecemos a la Comisión confirmar nuestro entendimiento en el sentido de que Electricaribe debe ofrecer a los usuarios 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de la factura del mes de junio se realice dos (2) meses después del 30 de mayo. En relación con su consulta, le informamos que el artículo 2o de la Resolución CREG 108 de 2020, que modificó el artículo 4o de la Resolución CREG 058 de 2020, amplió el pago diferido a las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio. Respecto al período de gracia establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 058 de 2020, no hubo modificación alguna. Por tanto, debe entenderse que para las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio, que sean objeto de diferimiento, el período de gracia sigue siendo de dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...