CREG - Concepto 2973 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2973 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXX Asunto: Avances en lo dispuesto en el Decreto 2492 de 2014. Respuesta de la demanda
Radicado: E2022007658
Respetada señora: Respetuosamente solicito información sobre los avances y cumplimiento de lo expuesto en el Decreto 2492 de
2014, el cual fue dado y publicado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2014 y donde de
acuerdo con el mismo la CREG disponía de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia para diseñar los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones. Hasta la fecha no se conoce una regulación asociada a esto, por ende, agradezco se me informe sobre los adelantos relacionados. La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones: - Artículo 3o Decreto 2492 de 2014: por el cual se adoptan disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda. El cual fue dado y publicado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2014. Respuesta En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios
finales. Ahora bien, respecto a su pregunta, entendemos que esta se refiere a la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista. En esos términos daremos respuesta. Le informamos que la Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6. Adicionalmente, esta Ley definió los mecanismos de respuesta de la demanda, para lo cual los mecanismos de respuesta de la demanda se realizarían siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin. Así mismo, el artículo 31 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía: Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG. En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). (…) a) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio. En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el 3 de diciembre de 2014 el Decreto 2492 de 2014 con los lineamientos de la respuesta de la demanda. En su artículo 1 definió lo siguiente: Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio. De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.
Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, en cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución
CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica. Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones. En concordancia con lo anterior, la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue establecido en la Resolución CREG 063 de 2010. No obstante, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de respuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue establecido en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015. Por otro lado, la Comisión publicó a comentarios la Circular CREG 011 de 2022, la cual corresponde a la hoja de ruta de la respuesta de la demanda en el Sistema Interconectado Nacional, sobre esta se proponen los siguientes programas: Corto plazo (2022) Mediano plazo (2022-23) Largo plazo (2023-24) - Resolución definitiva de la - Activación de una demanda - Participación directa de UNR en
modificación y compilación de la elástica en el MEM. programas de RD. DDV. - Ofertas de reducción demanda de - Desarrollo de modelos de recursos - Estudio de la actividad agregación UNR en los mercados intradiarios. energéticos distribuidos, DER. de demanda. - Análisis de continuidad del - Participación directa de los - Desarrollo de servicios programa de RD crítica (Res. 011 usuarios no regulados en el MEM. complementarios en los SDL. de 2015). - Metodologías de remuneración y - Esquemas de agregación y - Integración en estudios de costo tarificación por bloques horarios. comercialización de excedentes en unitario y tarifas por bloques - Análisis de otros programas de el MEM (p.ej. plantas virtuales). horarios (ToU). RD que puedan ser aplicables. - Estudio de propuestas que formulen los agentes. - Nuevos modelos de comercialización o transacciones minoristas de energía (energía transactiva, peer to peer). Por el momento, la Comisión se encuentra adelantando el estudio de la actividad de agregación de demanda con la empresa Energya, firma ganadora del concurso abierto que se realizó para la contratación de este estudio y que (1) se adelantó a través del SECOP II . Así mismo, en la agenda regulatoria del presente año 2022, se está analizando dentro del diseño del nuevo reglamento del mercado de energía mayorista: mercado del diario del día antes, mercado intradiario y servicios complementarios; la participación y respuesta de la demanda en estos mercados. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co,nuestro gestor normativo(2) donde podrá consultar la regulación mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. El SECOP II funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea.
Página web: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/que-es-el-secop-ii 2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/ Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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