CREG - Concepto 2975 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2975 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2975 DE 2007
(noviembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación vía Web
Radicado CREG E2007-007089
Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia Usted solicita a la CREG se sirva responder la siguiente consulta: “..si yo quiero construir un edificio, pido la disponibilidad del servicio de energía al comercializador; este me da la disponibilidad del servicio en media tensión, pero me exige la ejecución de obras adicionales en el punto de afloramiento, obras que no son necesarias para prestarme el servicio por cuanto se esta cumpliendo con el RETIE
y la NTC 2050, pero que el operador exige buscando mejorar su infraestructura de distribución a costa del usuario, quien puede solucionar este abuso de posición dominante, por cuanto el operador (Enertolima) es una empresa privada que exige la ejecución de obras en un proyecto para beneficiarse de la necesidad que tiene el usuario del servicio y así mejorar su muy deteriorado sistema de distribución.” Respuesta. La Res. CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, establece en el capítulo 4 las condiciones de conexión de los usuarios a los sistemas de distribución. Específicamente en el numeral 4.2 de los criterios técnicos de diseño, dicha Resolución establece que las normas técnicas exigidas por los Operadores de Red -ORs a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Por consiguiente si la instalación de su conexión cumple con las mencionadas normas, la empresa no puede exigirle la ejecución de obras adicionales. Si éste es el caso, el usuario puede interponer una petición a la empresa, la cual deberá ser tramitada de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición y en segunda instancia a la Superintendencia de Servicios Públicos. La excepción a la regla anterior sería, como la misma Resolución lo dispone, en el evento en que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento (Res. CREG 070/98) y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el
OR, en este caso el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario. Finalmente, y con el fin de exponer todos los casos posibles, también dispone esta Resolución que las Redes de (1) Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso será el Usuario el propietario de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL y tendrá las siguientes opciones: - Convertirse en un OR. - Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
Es decir, cuando un OR utiliza activos de terceros, (en este caso de los usuarios), está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos y es el responsable por su administración, operación y mantenimiento; la remuneración de estos activos se debe realizar acorde con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002. Adicionalmente la Resolución 082 de 2002 determina: “Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Para este efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos del Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de Tensión 2 ó 3, según sea el caso, con los factores para referir...” Con lo anterior exponemos todas las opciones que tienen los usuarios finales para realizar su conexión al Sistema
de Distribución Local –SDL, si la empresa no cumple con lo estipulado en la regulación debe dirigir su queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Red de Uso General. Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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