CREG - Concepto 299 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 299 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONCEPTO 299 DE 2012

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Venta de Cilindros

Radicado CREG E-2012-000299

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente: “TENGO ENTENDIDO QUE LA FECHA PARA VENDER EL TANQUE DE GAS VIEJO, ERA EL

30 DE DIC DEL 2010.

COMO NO VENDÍ MI CILINDRO DE 100 LB, PUEDO SACARLO A LA CALLE PARA QUE SE LO LLEVE LA BASURA?” Ante todo considero pertinente informarle que el presente concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. Si bien el período de transición culminó el 31 de diciembre de 2010 y era en este período en el cual debía realizarse el cambio del parque de cilindros universales por cilindros marcados de propiedad del distribuidor en donde el usuario podía vender su cilindro al distribuidor y éste estaba en la obligación de comprarlo, en el mes de diciembre la CREG expidió las resoluciones 177 y 178 de 2011 y determinó un período de cierre, el cual es definido de la siguiente manera: Periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, o mientras se

cuenten con recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual, se recogen los Cilindros Universales Remanentes (…) El artículo 4o de la Resolución CREG 178 de 2011 establece que los distribuidores son los responsables de la ejecución de las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales remanentes que recojan. El artículo 9 de la resolución en mención señala que durante el período de cierre, los distribuidores tienen la obligación de recolectar y llevar a clasificación a las fábricas y/o proveedores todos los cilindros universales remanentes que adquieran o estén en su poder con excepción de los cilindros universales que no fueron objeto de reposición dentro del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, los cuales deben ser destruidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 178 y sujeto a que haya recursos remanentes del Margen de Seguridad disponibles. El artículo 10 de la Resolución CREG 178 de 2011 dispone en lo relativo a la compra por parte de los distribuidores de los cilindros universales remanentes lo siguiente: Los Distribuidores que adquieran cilindros universales remanentes, tendrán en cuenta losiguiente: a. Todos las personas que durante el Período de Cierre posean cilindros universales remanentes pueden vender su cilindro a los Distribuidores y éstos están en la obligación de comprarlos si llegan a un acuerdo de precio. Finalmente, es preciso mencionar que así como las normas vigentes establecen obligaciones

claras para los distribuidores y comercializadores minoristas que intervienen en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, el artículo 31 de la Resolución CREG 023 de 2008 establece obligaciones para los usuarios del servicio público domiciliario de GLP señalando entre otras:

6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro (…).

(…)

8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

En relación con su consulta, consideramos que usted puede vender su cilindro a una empresa distribuidora con la cual puede llegar a un acuerdo en el precio, caso en el cual la empresa estaría en la obligación de comprarlo. Finalmente, si usted es usuario del servicio público domiciliario de GLP debe observar las obligaciones señaladas en el artículo 31 de la Resolución CREG 023 de 2008. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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