CREG - Concepto 2990 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2990 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 00729507Consulta sobre cálculo de la participación en el mercado de Comercialización. Radicado CREG E-2007-009311
Respetada XXXXX: En respuesta a su petición, mediante la cual consulta cual debe ser la información a utilizar para verificar la participación de una empresa en la actividad de comercialización de energía eléctrica, a efectos de aplicar los límites establecidos en la Resolución CREG 128 de 1996, Articuló 4o, modificada por la Resolución CREG 001
de 2006, Artículo 3o, teniendo e cuenta que CODENSA está interesada en participar en el proceso de enajenación de acciones de la Nación en las electrificadoras de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Santander y Norte de Santander y que las transacciones derivadas de este proceso serán efectivas en los primeros días de enero de 2008, nos permitimos conceptuar lo siguiente. El artículo 3o de la Resolución CREG 001 de 2006 dispone: ARTÍCULO 3o. El artículo 4o de la Resolución CREG 128 de 1996 quedará así. “ARTÍCULO 4o. Límites a la participación en la actividad de comercialización. Ninguna empresa podrá tener, directa o indirectamente, una participación superior al 25% en la actividad de comercialización de electricidad, calculada de la siguiente manera: El Porcentaje de Participación Directa de una empresa en la actividad de comercialización se calculará como el cociente, multiplicado por cien, entre la Demanda Comercial de la empresa, incluida la cantidad que ella atiende de la Demanda No Doméstica, y la suma de la Demanda Total y la Demanda No Doméstica. En el cálculo de este porcentaje se empleará la información suministrada por el Centro Nacional de Despacho, medida en kilovatios hora (kWh), para el año calendario anterior a la fecha en que se realice dicho cálculo. Parágrafo. Para calcular el límite al que se refiere este artículo, al Porcentaje de Participación Directa que tenga la empresa en la actividad de comercialización, se sumará el Porcentaje de Participación Directa en esta actividad de otras empresas con quienes tenga una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial,
subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto por la legislación comercial.” Consideramos que la norma es bastante clara al determinar que la información que debe usarse para hacer el cálculo del porcentaje de participación establecido en el primer inciso de la disposición es la correspondiente al año calendario anterior a la fecha en que se realice dicho cálculo. Ahora bien, el artículo en cita establece que “Ninguna empresa podrá tener, directa o indirectamente, una participación superior al 25% en la actividad de comercialización de electricidad” (resaltado es nuestro). Por lo cual consideramos que el cálculo debe hacerse en cada momento histórico con la participación efectiva de ese momento, calculada con los datos del año calendario anterior. La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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