CREG - Concepto 2995 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2995 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
2/5/24, 17:02 about:blank CONCEPTO 2995 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXX XXXXX X XX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-000129
Respetada XXXXX: Hemos recibido su correo electrónico radicado internamente con el número de la referencia, en donde manifiesta lo siguiente: “Durante la revisión técnica a las instalaciones del gas natural de mi apartamento, siempre me mencionaron que no cumplia a cabalidad las normas técnica de las instalaciones del gas natural y que debía obligatoriamente realizar los ajustes indicados por el
"técnico"... El motivo de está solicitud es pedir orientación para conseguir la norma técnica y así verificar que los arreglos estén de acuerdo con la normatividad. Adicionalmente, en la parte posterior del acta de inspección son mencionadas las resoluciones CREG 067/95 y 057/95 de la comisión de regulación de energía y gas y las normas de seguridad de la MME, MDE y del código de distribución, las cuales no aparecen en internet y no logré encontrar en esta página web. En relación con su inquietud nos permitimos aclararles los siguientes aspectos normativos: La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece sobre la revisión lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a
fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”. De otro lado le informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”. Así mismo, el literal b) señala que “la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la
Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica”. about:blank 1/2 2/5/24, 17:02 about:blank Es importante indicar que si en el proceso de revisión de instalaciones internas, la empresa Distribuidora establece que hay fallas o aspectos a corregir en dicha instalación, el usuario puede escoger y contratar otra empresa o persona que pueda hacer los arreglos respectivos. No obstante, este persona o empresa debe cumplir con lo que se establece en la Resolución de la SIC, en donde se determina que: “Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. Luego, la empresa Distribuidora debe realizar otra visita para verificar que los arreglos cumplen con lo solicitado. Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coen el enlace normas y en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.siC.gOV.CO Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 2/12