CREG - Concepto 3000 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3000 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 3000 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
Radicación: CREG – 5112 de 2000.
Tema: Alumbrado Público, Características técnicas del suministro.
Respuesta: MMECREG – 3000/00
PROBLEMA: El peticionario consulta a la Comisión, si el servicio de alumbrado público debe ser considerado como un usuario del sistema de distribución local del operador de red, para los efectos de compensación por
incumplimiento de los máximo valores admisible para los indicadores de calidad del servicio prestado?. En caso afirmativo, como se debe realizar esta compensación.
EXTRACTO: ". Los municipios y distritos al acordar con un comercializador el suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público, se constituye en un receptor directo de dicho servicio público y por lo tanto, es un usuario o consumidor del mismo. (...) El suministro de electricidad con destino a alumbrado público se somete a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Distribución, las cuales, incluyen las disposiciones en materia de calidad del servicio.
Las compensaciones por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio definidos por la CREG, se realizan siguiendo las disposiciones del Reglamento de Distribución, para lo cual, se considera al municipio o distrito respectivo como un usuario del servicio, con una demanda por circuito igual a la que éste toma del mismo con destino al alumbrado público. Como es de su conocimiento, el consumo en estos casos se determina según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución CREG 043 de 1995. < Oficio MMECREG-3000 de 19 de diciembre de 2000>. Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2000
MMECREG - 3000
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación G-SD-DI-0864, radicado CREG - 5212 de 2000
Apreciado doctor: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual consulta a la Comisión: "El servicio de alumbrado público debe ser considerado como un usuario del sistema de distribución local del
operador de red, para los efectos de compensación por incumplimiento de los máximo valores admisible para los indicadores de calidad del servicio prestado?. En caso afirmativo, como se debe realizar esta compensación?." Al respecto, nos permitimos informarle que los municipios y distritos al acordar con un comercializador el suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público, se constituye en un receptor directo de dicho servicio público y por lo tanto, es un usuario o consumidor del mismo. En el mismo sentido, el Artículo 2 de la Resolución CREG 043 de 1995 establece: "ARTICULO 2o.: RESPONSABILIDAD EN LAS ETAPAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Es competencia del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. (...) El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. (...)" (Resaltado fuera de texto) Donde es claro que el suministro de electricidad con destino a alumbrado público se somete a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Distribución, las cuales, incluyen las disposiciones en materia de calidad del servicio. Las compensaciones por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio definidos por la CREG, se realizan siguiendo las disposiciones del Reglamento de Distribución, para lo cual, se considera, como ya se dijo, al municipio o distrito respectivo como un usuario del servicio, con una demanda por circuito igual a la que éste
toma del mismo con destino al alumbrado público. Como es de su conocimiento, el consumo en estos casos se determina según lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución CREG 043 de 1995. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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