CREG - Concepto 3000 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3000 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3000 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución CREG 008 de 1994.
Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-0002287
Estimado señora: Recibimos la comunicación de la referencia mediante la cual solicita saber si el artículo 1o de Resolución CREG 008 de 1994 modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 009 de 1994 o existe alguna equivocación.
Sobre este asunto, queremos indicar que efectivamente se presenta un error de cita en el artículo 1o de
Resolución CREG 008 de 1994, pues de una parte es evidente que la Resolución CREG 009 de 1994 se trata de un acto posterior y de otra parte, el contenido del artículo 1o de la Resolución CREG 009 de 1994 (que establece las definiciones que se utilizan para la interpretación de la misma), nada tiene que ver con lo dispuesto en la Resolución CREG 008 de 1994 que establece una transición para las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5 MW para que se ajusten a las metas establecidas por la la Resolución JNT-070 de 1993. El artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 1994 dispone: “Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por La Comisión de Regulación Energética, las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5 MW se ajustarán, por separado, hasta alcanzar las metas establecidas por la Resolución JNT-070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas. Las tarifas que se encuentren por debajo de la meta, las alcanzarán a más tardar el 31 de diciembre de 1994 y las que se encuentren por encima de la meta la alcanzarán, a más tardar, el 1o de diciembre de 1995. La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación de Energía el plan acordado.” Por su parte la Resolución CREG 013 de 1993, en su artículo 2o establece la transición que en materia tarifaría
deberían seguir las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5MW, que se encuentren o por debajo de las metas definidas por la Resolución JNT-070 de 1993. “ARTICULO 2o. Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0.5 MW y que se encuentren por debajo de las metas definidas por la Resolución JNT-070 de 1993, llegarán a esta meta es seis (6) meses iniciando el 1o. de enero de 1994. La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación Energética el plan acordado”. En consecuencia se debe interpretar que el regulador lo que buscó modificar con la Resolución CREG 008 de 1994 fue el artículo 2o de la Resolución CREG 013 de 1993. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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