CREG - Concepto 3006 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3006 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
2/5/24, 20:08 about:blank CONCEPTO 3006 DE 2017 (julio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Alcance a la respuesta de su comunicación de Radicado CREG E-2017-005036
Cordial saludo señor XXXXX: De ¡a manera más atenta damos alcance a la respuesta anteriormente dada relacionada con el derecho de petición en el que se consultaban los siguientes aspectos: “PRIMERA: Que cada una de las peticiones que se despliegan en este escrito, sean resueltas en el mismo orden en que se plantean, y que sean respondidas por separado pues cada una constituye una petición particular y concreta.
SEGUNDA: Solicito se me informe con fundamentos jurídicos, si una empresa prestadora de servicios públicos de gas puede extralimitan su objeto social más allá de la prestación del servicio y del desarrollo de las actividades complementarias establecidas en la Ley 142 de 1994.
TERCERA: Solicito se me informe con fundamentos jurídicos, si una ESP de gas, puede trasladarlas prerrogativas tributarias propias y especiales que le da la ley 142 de 1994, al ejercicio de actividades societarias diferentes a las que se rigen por la ley de servicios públicos domiciliarios.
CUARTA: Solicito se me informe si las ESP están facultadas para utilizarla prerrogativa del cobro coactivo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, con el propósito de lograr el pago de bienes o servicios distintos a los que se desarrollan en cumplimiento de la prestación del servicio
público domiciliario.
QUINTA: En el evento en el que, en una misma factura vencida, se cobre el servicio público domiciliario de gas junto con el cobro de un servicio o bien ajeno a los establecidos en la ley 142 de 1994, ó qué debe hacerla ESP para recaudarlos dineros, teniendo en cuenta que uno de los ítems está sujeto a prerrogativas de cobro que no tiene el otro, y que ambos están dentro de un mismo título (factura)?
SEXTA: Solicito se me informe si las ESP pueden hacer convenios o contratos con comerciantes privados para que, a través del sistema de facturación del servicio público domiciliario, se pueda hacer el cobro de servicios o compraventa de inmuebles de terceros.
SEPTIMA: De ser afirmativa la respuesta a lo preguntado en la petición SEXTA, solicito se me informe qué tratamiento tributario debe darla ESP al IVA que se debe tributar por el suministro de bienes o el pago de servicios? que en este caso serian ajenos a los propios del servicio público domiciliario.
OCTAVA: Solicito me informe si la facultad que otorga el parágrafo del artículo 18 de la ley 142 del 94, permite que las personas jurídicas inversionistas en Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, puedan utilizar en los asuntos de su objeto social, los privilegios, exenciones y prerrogativas de las ESP en las que invierten.
NOVENA: De acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, solicito se me informe en qué casos puntuales la GREG ha obligado a una ESP a tener un objeto exclusivo.” about:blank 1/2
2/5/24, 20:08 about:blank En su momento le informamos mediante Radicado CREG S-2017-002718 de 16 de junio de 2017, que de conformidad con las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación están desarrolladas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y de manera general se orientan a la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tiene la CREG las fondones y facultades especiales señaladas en esos dos artículos, los cuales le invitamos a consultar. Derivado dei uso de las facultades antes mencionadas se le informo que el cuestionario que se desarrollaba a partir de la pregunta número 2 y hasta la pregunta número 9, contiene planteamientos que no son del resorte de la labor de regulación de mercados que desarrolla esta comisión de regulación. No obstante lo anterior, le informamos que con relación a la pregunta número 9 de su cuestionario la respuesta en este sentido es que la CREG a la fecha no ha proferido acto administrativo alguno, relacionado con ordenar a una empresa de servicios públicos regulada, el tener objeto social exclusivo. El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) about:blank 2/12