CREG - Concepto 30060 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30060 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
CONCEPTO 60 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 19 de diciembre de 2002
Radicación: CREG – 11712 de 2002
Tema: Gasoducto para operar con GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 0060 - 03
PROBLEMA: Se consulta sobre el procedimiento a seguir y las normas a tener en cuenta para cuando una empresa privada de GLP desea construir un gasoducto, para operar inicialmente con GLP y luego con gas natural.-
Bogotá D. C., enero 14 de 2003
MMECREG-0060
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación radicada bajo el número CREG-011712 de 2002.
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación del 19 de diciembre radicada internamente con el número de la referencia, en la que nos consulta " si una empresa privada de GLP desea construir un gasoducto para operar inicialmente con GLP y luego con gas natural, que requisitos debe cumplir, que proyecto se debe presentar a la CREG para su aprobación, donde se consiguen los pliegos o exigencias para la presentación del proyecto ante ustedes, que normas, leyes y resoluciones debe cumplir el propanero para presentar el proyecto y para que este sea aprobado, cómo se debe presentar el proyecto y cuáles deben ser los tramites pertinentes. " Al respecto, le manifestamos que la Comisión regula las actividades que se desarrollan para la prestación del servicio público de gas combustible, definidas por el Artículo 14.28 de la Ley 142
de 1994, en los siguientes términos: 14.28.- Servicio público domiciliario de gas combustible. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. Entiéndase por gas combustible, según el Código de Distribución (Resolución CREG-0 67 de 1995), aquel comprendido entre las primera y segunda y tercera familias (Normas Técnicas Colombianas). En este sentido las actividades que se desarrollen para la distribución y comercialización de gas combustible, deberán dar cumplimiento al régimen regulatorio establecido por la CREG para el servicio público de gas combustible por red y dentro del cual se encuentra definida la fórmula tarifaria aplicable al usuario final y sus componentes. Dicho régimen regulatorio está estipuladoprincipalmente en la Resolución CREG-0 57 de 1996 y en el Código de Distribución de gas combustible por redes (Resolución CREG-067 de 1995). No obstante, nos parece importante informarle que en la actualidad la CREG está adelantando el proceso de definición del nuevo marco regulatorio para distribución de gas combustible por redes, el cual se espera finalizar próximamente, con el establecimiento de la nueva fórmula
tarifaria que será aplicable en los siguientes cinco años del nuevo período tarifario. El nuevo régimen incluirá la definición de la fórmula tarifaria a usuario final, los cargos de distribución de GLP por redes, así como los procedimientos para conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP. Esperamos haber respondido a sus inquietudes y le manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)