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CREG - Concepto 3007 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3007 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3007 DE 2017

(julio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2016-005189

Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

1. EL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 123 DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 ESTABLECE EL COSTO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO

PÚBLICO EN LOS NIVELES DE TENSIÓN 102.

2. EL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN 123 DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 ESTABLECE: COMO SE DETERMINA EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO

PÚBLICO CUANDO NO EXISTE MEDIDA.

PETICIÓN: CON EL DEBIDO RESPETO, LE PIDO EL FAVOR INGENIERO XXXXX, DE ORIENTARME SOBRE LO SIGUIENTE: ¿UNA VEZ SE DETERMINA EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CEEN), EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1, PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ÉSTE DEBE SER REFERIDO AL NIVEL DE TENSIÓN 2? SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, POR FAVOR ME INDICA LA FORMULA POR MEDIO DE LA CUAL SE REFIERE EL CEEN DEL NIVEL DE TENSIÓN 1 AL 2. POR ÚLTIMO, LE PIDO EL FAVOR DE INDICARME LA NORMATIVA QUE ESTABLECE E INDICA LAS FORMULAS PARA

HACER LA MENCIONADA REFERENCIA.

Nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Sin perjuicio de lo anterior, procederemos a comentar, de manera general, la normatividad asociada al tema de su consulta, respecto de la cual le informamos que en el Artículo 10, de la Resolución CREG 123 de 2011 establece que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los municipios y/o distritos, que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público. Así mismo, cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen complementen. El artículo 2., criterios generales, de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente: p.) Los comercializadores aplicarán cargos por uso de STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público del Nivel de Tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre ias demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2. Si el Alumbrado Público posee

medida de energía en el Nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, el comercializador aplicará cargos por uso de este Nivel, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. (Subrayado fuera de texto original) De esta forma, si el aforo se hace en el nivel 1 y la tarifa es de nivel 2, el consumo resultante del aforo deberá ser referido al nivel de tensión 2, es decir que el consumo inicialmente calculado debe ser incrementado con el porcentaje de pérdidas aprobado al operador de red. OR. La Resolución CREG 109 de 2009, por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3,2 y 1 de los activos operados por la empresa XXXXX S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), estableció las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado la Chec, donde las pérdidas de nivel de tensión 1, que sirven para referir los consumos a nivel de tensión 2, corresponden a: Indice de pérdidas reconocidas (%) Nivel de Tensión 1 (Pj,1) 9,09 Donde Pj,i corresponde a las pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 del OR j, que resulte del cálculo de pérdidas técnicas y pérdidas no técnicas reconocidas, correspondientes a la cantidad de la energía perdida en este nivel respecto de la energía de entrada al mismo. Finalmente, le informamos que la regulación vigente no contempla una fórmula por medio de la cual se refiere el

consumo de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, CEEn del nivel de tensión 1 al nivel de tensión 2. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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