CREG - Concepto 30073 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30073 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONCEPTO 73 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 9187 de 2002

Tema: Resolución CREG – 023 de 2000.

RESPUESTA: MMECREG – 0073 - 03

PROBLEMA: Se plantean unas preguntas relacionadas con el alcance e interpretación del parágrafo único del artículo 2o de la Resolución CREG – 023 de 2000, por medio de la cual se establecen los precios máximos regulados para el gas natural colocado en punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte y se dicta otras disposiciones para la comercialización del gas natural.-

Bogotá, D.C., enero 15 de 2003

MMECREG-0073

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta mediante comunicación radicado CREG-9187 de 2002.

Respetada XXXXX. Una vez analizada la comunicación de la referencia en la cual solicita en referencia al parágrafo del Artículo 2o de la Resolución CREG-023 de 2000: "1. La interpretación y alcance que se le debe dar a este parágrafo es en el sentido de indicar que los contratos "take or pay" celebrados con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución, estarán obligados a efectuar modificación y ajuste de sus cláusulas a los precios máximos mencionados en esta resolución." El parágrafo del Artículo 2o de la Resolución CREG-023 de 2000, establece:

"Parágrafo: Una vez entre en vigencia la presente Resolución, los contratos de suministro vigentes que incluyan cláusulas de ajuste por cambios regulatorios, tendrán un plazo de tres (3) meses para efectuar la respectiva modificación, en los términos previstos en esta Resolución." De conformidad con el anterior parágrafo no existe distinción en cuanto al tipo de contrato que debe ser objeto de modificación en los términos previstos en la resolución CREG-0 23 de 2000, distinta a que tengan cláusulas de ajuste por cambios regulatorios. En estos términos tanto los contratos pague lo contratado como pague lo demandado que reúnan las condiciones establecidas por la citada Resolución, deben ser materia de modificación. "2. En caso de que no se haga dicha modificación en el plazo señalado de tres meses, puede el comprador usuario no regulado hacer dicha modificación o ajuste directamente conforme a los términos y condiciones consagrados en la referida resolución.?" Por tratarse de una modificación contractual esta no puede provenir de una manifestaciónunilateral de la voluntad, por lo tanto esta circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad esta competente para vigilar el cumplimiento de la reglamentación expedida por la Comisión. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier inquietud que al respecto tenga. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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