CREG - Concepto 30180 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30180 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 0180 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 069 de 2003
Tema: Cargos por uso.
RESPUESTA: MMECREG – 0180 - 03
PROBLEMA: Se solicita la norma por medio de la cual se ordena a las empresas de energía eléctrica el ajuste de tarifas, cuando el transformador es de propiedad de un conjunto cerrado, y se pregunta si esto es retroactivo.- Bogotá, 23 de enero de 2003
MMECREG - 0180
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado CREG-069 de 2003. Solicitud de rebaja de tarifa.
Cordial saludo, Hemos recibido la radicación de la referencia, en la cual usted solicita lo siguiente: "Desearía conocer con mayor amplitud, la norma por medio de la cual se ordena a las empresas de energía eléctrica ajustar las tarifas, cuando el transformador es de propiedad de un conjunto cerrado. Y si esto es retroactivo " Al respecto le informamos que la Resolución CREG-082 de 2002, estableció los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Específicamente la Resolución en mención en su artículo 2, criterios c y d precisa: c) "Los usuarios de los STR o SDL pagarán un cargo por su uso (monomio o monomio horario), en función del Nivel de Tensión donde se encuentren conectados. Para el caso de los STR y a efecto de la liquidación y facturación de los cargos, el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), aplicará únicamente cargos monomios. Los usuarios que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 pagarán cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Para este efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos del Nivel de Tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al Nivel de Tensión 2 ó 3, según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el Anexo No. 10 de la presente Resolución.
d) Cuando se requiera la reposición de los activos del Nivel de Tensión 1, que no son de propiedad del OR a cuyo sistema se conectan, los propietarios de los mismos podrán reponerlos y continuarán pagando los cargos del Nivel de Tensión 3 ó 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán pagar cargos del Nivel de Tensión 1". De acuerdo con lo establecido en el Código de Régimen Político Municipal Capítulo III del Código Civil artículo 52: La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia proncipia dos meses después de promulgada. La promulgación consiste en insertar la Ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número e que termine la inserción " De igual manera en los artículos 1 y 2 de la Ley 153 de 1887 en la Parte Primera: Reglas Generales sobre Validez y Aplicación de las Leyes, especifica: Art. 1oSiempre que se advierta incongruencia en las leyes, u ocurra oposición entre ley anterior y la ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. Art. 2oLa Ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.
Así las cosas, le informamos que este cargo no es retroactivo, y entra a regir una vez se encuentren en vigencia los cargos por uso para el respectivo Operador de Red. Esta resolución la puede consultar a través de nuestra página web: www.creg.gov.co entrando por Normas. Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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