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CREG - Concepto 3022 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3022 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3022 DE 2021

(julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Solicitud concepto

Radicado CREG E-2021-006115 Expediente CREG General N/A Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación en la que nos formulan la siguiente inquietud: agradezco concepto sobre la Viabilidad legal de garantizar el acceso al servicio público no domiciliario de alumbrado público en zonas de asentamientos informales de vivienda Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene

competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigente sobre la prestación del servicio de alumbrado público, así como las competencias de esta Comisión en ese aspecto. El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa, o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. El artículo 2.2.3.6.1.8. del citado decreto establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 123 de 2011, la cual se encuentra vigente. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el

cálculo a través de una formulación matemática de las principales variables, que representan los costos del servicio,, y trasladar a la tarifa del impuesto los costos relacionados con la prestación del servicio de las siguientes actividades: - Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público. - Inversiones en el sistema de alumbrado público. Comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público. - Administración, operación y mantenimiento, AOM, de la infraestructura del sistema de alumbrado público. En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre el objeto de su consulta. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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