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CREG - Concepto 3025 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3025 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 3025 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre la normatividad para actualización de tarifas - CREG E-2009-004267

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual pregunta lo siguiente: “ENERGUAVIARE S.A. E.S.P, ESTABLECIÓ POR MEDIO DE RESOLUCIÓN INTERNA LOS COBROS DE SERVICIOS (SEGÚN RES 108/97 Y CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, Y EL CALCULO

DE ACUERDO AL IPP (BASE – CALCULO) ACTUALMENTE NOS ENCONTRAMOS EN PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS INGRESO DE NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS Y CALSIFICACIÓN (SIC) DE ESTOS POR ESTRATOS Y TIPO DE SERVICIO (YA QUE ESTABAN CLASIFICADOS DE FORMA GENERAL), LA PREGUNTA ES: CADA CUANTO AL (SIC) EMPRESA PUEDE MODIFICAR DICHA TARIFAS, CUANTO ES LOS (SIC) MÁXIMO ADMISIBLE, COMO SE DETERMINA EL CALCULO PARA ESTOS (SI EXISTE) O ES AUTÓNOMA LA EMPRESA'.” Le informamos que en el Articulo 17 de la Resolución CREG 119 de 2007 se establecen los criterios para actualizar los costos de prestación del servicio: Artículo 17. Actualización de los costos y las tarifas: Durante el período de vigencia de las fórmulas, los comercializadores podrán actualizar los costos de prestación del servicio, aplicando las variaciones en los índices de precios del Anexo 2 de la presente resolución con sujeción a las normas sobre subsidios y contribuciones” El anexo No. 2 de la Resolución CREG 119 de 2007 establece que: Variación Acumulada del Índice de Precios: Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación. Por su parte, el Índice de Precios es una medida estadística que hace explícitos los cambios ocurridos en una variable o grupo de variables en el tiempo. Se presenta en forma de porcentaje, resultante de la división entre los

valores absolutos de la variable o conjunto de variables y otro valor fijo, que se toma como base de comparación o referencia para determinar con respecto a él, el movimiento porcentual de la variable o grupo de variables. Para efectos tarifarios el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), definido en la presente Resolución se actualizará cada vez que éste acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.” Subrayado fuera de texto. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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