CREG - Concepto 30296 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30296 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 296 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 0156 de 2003
Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.
RESPUESTA: MMECREG – 0296 - 03
PROBLEMA: El interesado solicita aclaración sobre lo dispuesto en el literal c), del parágrafo 2 del artículo 2° de la Resolución CREG – 082 de 2003, por medio de la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y
Distribución Local.- Bogotá, 31 de enero de 2003
MMECREG - 0296
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación con radicado CREG-0156 de 2003.
Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre lo establecido en el Artículo 2o de la Resolución CREG-082 de 2002, así: "(...) Revisado el artículo 2 de los criterios generales en el numeral c parágrafo 2, donde manifiesta lo siguiente: "Los usuarios que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagaran cargos del nivel de tensión 3 o 2, dependiendo del nivel de tensión donde este conectado su transformador de distribución secundaria. Para este efecto, cuando el equipo de medida de un usuario propietario de activos de nivel de tensión 1 se encuentre instalado en dicho nivel, su consumo facturable deberá ser proyectado al nivel de tensión 2 o 3 según sea el caso, con los factores para referir que se presentan en el anexo numero 10 de la presente resolución"
De este texto surgen las siguientes preguntas:
1. Cual sería el procedimiento para que un usuario que cumpla con estos requisitos se le comience a proyectar su tarifa a la del punto de conexión del transformador de distribución secundaria?
2. A partir de que fecha tiene vigencia la presente resolución.
3. Si un usuario se le proyecta su tarifa y se le cobran los cargos por el uso del SDL al nivel de tensión donde este conectado su transformador de distribución, que porcentaje de perdidas se le cobrará a este tipo de usuarios?" Para aclarar sus inquietudes, se debe precisar que el criterio establecido en el numeral c del Parágrafo 2 del
Artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, es desarrollado en el numeral 3 del Anexo 4 de la misma resolución, donde se establece: "(...) En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales respectivos. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad. (...)" De los apartes de la Resolución CREG-082 de 2002 referentes al caso que el OR no sea propietario de activos del Nivel de Tensión 1, se distinguen los siguientes elementos: - Proyección del consumo facturable a niveles de tensión 2 o 3, cuando la medición de un usuario (propietario de
activos del Nivel de Tensión 1) se encuentre en Nivel de Tensión 1, mediante la referencia de la lectura del medidor y el pago de cargos del Nivel de Tensión 2 o 3, dependiendo donde se encuentre conectado su transformador de distribución secundaria. - Remuneración de la propiedad de los activos del Nivel de Tensión 1, mediante los cuales se presta el servicio a usuarios determinados. Estos elementos, se encuentran presentes en la metodología y reflejados en la fórmula definida para la determinación de los cargos por uso que se utilizan en el cálculo del Costo Unitario de Prestación del ServicioCU-. Dicha fórmula expresa: Donde: Dt1,m,k,l: Cargos por Uso, expresados en $/kWh, acumulados para el nivel de tensión 1, que remuneran los Activos de uso de los STR y SDL, y de Conexión de estos sistemas al STN, que los comercializadores facturan a los usuarios finales, y que se utilizan en el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio, correspondiente al mes m del año k. l: Nivel de Tensión al cual se conectan los Activos de Nivel de Tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales se esta calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores de 2 ó 3. CDj,l,m,k: Cargo Máximo del Nivel de Tensión l, correspondiente al mes m del año k, del OR j. CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión al OR j, para el mes m. Cuando el Operador de Red no sea dueño de la totalidad de los Activos del Nivel de Tensión 1, al cual se conectan Usuarios
Finales, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este anexo. CDMj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento al OR j, para el mes m (ver numeral 3 de este Anexo). PR1,j,k: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j, durante el año k. PR1,l,j,k: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión l, del OR j, durante el año k. Este valor se presenta en el Anexo No. 10 de la presente Resolución. Como se observa, la fórmula de cálculo de los Cargos por Uso del Nivel de Tensión 1, tiene en cuenta lo expresado en los criterios generales. Es así como el consumo facturable se proyecta, tanto al STN Mediante el factor de la fórmula como al Nivel de Tensión "l" Mediante el factor de la fórmula al que se conectan los activos de Nivel de Tensión 1 que sirven a los usuarios para los cuales se está calculando el CU. Es decir, la energía medida en el Nivel de Tensión 1, se refiere mediante los factores PR1,j,k y PR1,l,j,k que se presentan en el Anexo 10 de la Resolución en estudio. Ahora bien, mediante el factor CDIj,1,m incluido en la fórmula anteriormente descrita, se remunera al OR la inversión en los equipos de Nivel de Tensión 1, de tal manera, que en caso que el OR no sea propietario de los activos de Nivel de Tensión 1 asociados con la prestación del servicio a usuarios determinados, éste factor deberá
ser cero. De esta manera, se asegura que no exista remuneración para el OR sobre activos de Nivel de Tensión 1 que no son de su propiedad. Sin embargo, considerando que la responsabilidad del mantenimiento de los activos esta a cargo del OR la fórmula de Cargos por Uso del Nivel de Tensión 1, incluye el respectivo cargo máximo que remunera estos gastos de administración, operación y mantenimiento, así: Efectuadas las anteriores aclaraciones, procedemos a desarrollar sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. Se entiende que el procedimiento para que un Comercializador pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo 2º y en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, requiere que el OR reporte el listado con los usuarios finales asociados con los activos que no sean de su propiedad. A partir del mes siguiente a la recepción de dicha información el Comercializador liquidará de acuerdo con lo establecido en la Resolución y de manera particular sin incluir la componente que remunera el valor de la inversión en estos activos. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar el usuario en los términos de que trata el capítulo VII de la Ley 142 de 1994 para reclamar el reconocimiento de su propiedad.
2. Respecto a la segunda inquietud, le comunicamos que de acuerdo con el Artículo 19 de la Resolución CREG 082 de 2002, que establece los principios generales y la metodología de cálculo para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL, dicha Resolución se encuentra vigente a partir de su publicación en el Diario
Oficial. Sin embargo, es importante aclarar que la vigencia de esta Resolución se entiende necesaria para el
cumplimiento de los plazos allí previstos en lo referente a la presentación de los cálculos por parte de los OR a la CREG. En lo que se refiere a la fecha a partir de la cual se puedan hacer exigibles los criterios generales que considera la metodología en comento, estos criterios son exigibles por los usuarios a cada uno de los operadores de red una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en esta metodología y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los OR. En conclusión, en caso de que un usuario sea propietario de activos del Nivel de Tensión 1, la exigibilidad del descuento del factor CDIj,1,m previsto en la Resolución 082 de 2002 surge a partir de la firmeza del acto administrativo que apruebe los cargos por uso para el OR correspondiente, con base en esta nueva metodología.
3. En lo referente al porcentaje de pérdidas que se cobra a los usuarios propietarios de activos del Nivel de Tensión 1, se tiene que: q Para el cálculo de los Cargos por Uso de cada nivel de tensión, el porcentaje de perdidas es el resultante de aplicar las disposiciones del numeral 2, Anexo 10, de la Resolución CREG 082 de 2002. q Para el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio, las pérdidas reconocidas serán las resultantes de aplicar lo establecido en el numeral 2.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 031 de 1997 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Es claro que para los usuarios de Nivel de Tensión 1 que sean propietarios de activos de dicho nivel de tensión y
acreedores del descuento del factor CDIj,1,m anteriormente mencionado en el , el CU aplicable es el de el nivel de tensión 1. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes planteadas en su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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