CREG - Concepto 30298 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30298 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 298 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: CONENERGÍA S.A. E. S. P.
Fecha: Radicación: CREG – 0124 DE 2003
Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.
RESPUESTA: MMECREG – 0298 - 03
PROBLEMA: El solicitante pide aclaración con respecto al numeral 3° del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2003, por medio de la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento
de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.- Bogotá, 31 de enero de 2003
MMECREG0298
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación con radicado CREG-0124 de 2003.
Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre lo establecido en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, así: "(...) En el anexo 4 el punto 3 LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 1, en el punto de la liquidación y recaudo reza lo siguiente: "En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, este deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR."
1. Mi pregunta es si es obligación del OR reportar el listado a todos los comercializadores que atienden el mercado de influencia de cada operador, o solo deberá reportar esta lista al comercializador embebido?
2. En caso de que sea obligación reportar a todos los comercializadores quisiera saber cual es el plazo con que cuenta el OR para poder entregar estos listados?(...)" Respecto a su primera inquietud, es claro que el OR deberá reportar dicho listado al Comercializador (integrado o no integrado con el OR) que atienda al usuario propietario de activos del Nivel de Tensión 1, para que dicho
Comercializador pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo 2o de la Resolución CREG 082 de 2002. En lo referente al plazo para la entrega del listado de usuarios finales asociado con los activos que no sean propiedad del OR, se estima que dicha información deberá ser enviada al Comercializador respectivo, una vez que el OR la tenga disponible y hayan entrado en vigencia los cargos por uso respectivos. Considerando que el usuario puede demostrar la propiedad en cualquier momento del tiempo, la información disponible por parte del OR puede cambiar sin sujeción a un plazo determinado. No obstante, aunque el procedimiento para que un Comercializador pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo 2o o en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, consiste en que los cargos por uso sean liquidados el mes siguiente a la recepción del listado de usuarios finales asociados con los activos que no sean propiedad del OR, se entiende que a partir de la vigencia de los cargos de un OR determinado, los usuarios propietarios de activos de nivel de tensión 1 podrán solicitar su reconocimiento en los términos de que trata el capítulo VII de la Ley 142 de 1994, adjuntando a la petición respectiva, las pruebas que se consideren necesarias para demostrar la propiedad de los activos. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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