CREG - Concepto 3030 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3030 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-004909
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos comenta la situación que enfrento el Operador de Red, OR, XXXXX ante un ataque informático del pasado 12 de mayo, el cual impidió el reporte de las lecturas de las fronteras comerciales al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para los días 10 al
13 de mayo del presente año. Adicionalmente, el CAC solicita: “El Comité consideró que este hecho exime a la empresa de responsabilidad en su gestión y por lo mismo, solicitamos muy respetuosamente a la CREG expedir una resolución que permita a las empresas del sector eléctrico reportar información real de medidas de contadores de energía del periodo afectado de manera excepcional y se dé posibilidad de realizar validación de la información recibida de la liquidación, considerando además un esquema de transición que permita a XXXXX corregirlos días arriba indicados” Al respecto, es preciso señalar que el código de medida establece que los centros de gestión de medidas deben mantener planes de contingencia y restablecimiento de los sistemas de información y bases de datos, así como [1] realizar pruebas de recuperación de respaldo de información . De otro lado, la misma norma señala que el CNO debe establecer las condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el centro de gestión de medidas y entre este último y el ASIC, para lo cual debe considerar los riesgos potenciales, la flexibilidad, escalabilidad, interoperabilidad, eficiencia y economía para el intercambio de los datos de las mediciones y el acceso a los diferentes sistemas de información. Por otro lado, ante la situación descrita el código de medida señala en el numeral 9 el literal a) del anexo 8 lo siguiente:
9. En caso de que el RF no reporte la información de alguna frontera se entiende que esta se encuentra en falla y el RF dispone de ocho (8) horas para declarar al ASIC el tipo de falla ocurrida. Cuando no se informe al ASIC el tipo de falla, el plazo para la solución de la misma es de 15 días no prorrogabas.
En el mismo sentido, el numeral 4 del literal e) del anexo 7 indica cómo proceder a estimar las lecturas ante fallas del sistema de medida: e) Falla o hurto de los dispositivos de interfaz de comunicación: El ASIC debe utilizar los mecanismos de estimación de lecturas de que trata el artículo 38 de la presente resolución. Una vez corregida la falla en estos elementos, el representante de la frontera dispone hasta las 24:00 horas del secundo día calendario siguiente para reportar las mediciones de las fronteras comerciales. De lo anterior, entendemos que es posible para el representante de la frontera reportar las lecturas de las fronteras comerciales que han experimentado una falla de los dispositivos de interfaz de comunicación una vez esta se haya superado. De otra parte, el CAC es un Comité creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 068 de 1999, y modificada mediante la Resolución CREG 123 de 2003, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista. La definición de si un ataque como el acaecido es un eximente de responsabilidad para el incumplimiento de una obligación regulatoria o legal por parte de una empresa corresponde a los entes de control y vigilancia, tales como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y eventualmente a las autoridades judiciales, si fuera del caso. Juicio de lo anterior, la Comisión se encuentra analizando, entre otros temas, la necesidad de ajustar las reglas e incentivos sobre el reporte de la información requerida para realizar las liquidaciones del mercado. En los anteriores términos damos por atendida su consulte, advirtiendo que el presente concepto se emite de
conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Literales e) y f) del anexo 3 de la Resolución CREG 038 de 2014.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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